La impugnación al acuerdo emitido por el Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) PAN-HGO/PR/CGV/SP003/2019, en el que la dirigencia estatal desconoce a la diputada local Areli Maya Monsalvo deberá ser atendida por la Comisión de Justicia del albiazul, sentenció la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Mónica Mixtega Trejo.
Esto al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo el expediente TEEH-JDC-136/2019, en el cual la diputada local emanada del PAN, Areli Maya Monsalvo, impugna el acuerdo PAN-HGO/PR/CGV/SP003/2019 donde el CDE y el Comisión Permanente del Consejo Estatal del albiazul desconoce la adscripción de la legisladora a la bancada panista dentro del Congreso Local.
Ante la declaración de la dirigencia estatal, que asegura que Maya Monsalvo no es militante del partido político y que por ello no puede ser atendida esta impugnación por el órgano intrapartidista, Mixtega Trejo aseveró que al ser reconocida como representante popular del partido político, sus reglamentos establecen que debe ser atendida y resuelta toda impugnación por medio de la Comisión de Justicia, pues deben agotar estas instancias antes de acudir al órgano jurisdiccional estatal.
"La promovente acusa la falta de fundamentación del documento donde se hace del conocimiento que fue desconocida como legisladora del partido, decisión que fue tomada por unanimidad por la dirigencia estatal; por su parte el presidente del Partido Acción Nacional en Hidalgo señala la inexistencia del acto impugnado, ya que el documento es un oficio, no un acuerdo, pero está presente este documento, está plenamente identificado; así también que el proceso carece de legitimación porque Areli Maya no es militante y no agotó el principio de definitividad. Si bien es cierto que no es militante, el reglamento de las relaciones entre el PAN y los funcionarios públicos de elección popular y el partido político que los postuló se regirán bajo sus estatutos y reglamentos, por lo que al acreditarse que a la actora Areli Maya Monsalvo le fue otorgado la constancia de asignación para ocupar el cargo de diputada local por el principio de Representación Proporcional (RP) y que fue postulada por el PAN, le resulta aplicable agotar la instancia del órgano intrapartidista previsto en los estatutos generales del partido político", sentenció.
La controversia deberá ser atendida en un plazo de 20 días para que el órgano intrapartidista pueda analizar y determinar si la dirigencia estatal tuvo razón al desconocer a la legisladora local al incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 28 del reglamento del albiazul, por ello se deben agotar las instancias previas y así cumplir con el principio de definitividad, por lo cual se reencausó este juicio a la Comisión de Justicia del PAN, para que sea conocido y resuelto, o en su caso reencausado a otra instancia.