El líder parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, presentó una iniciativa de reforma constitucional para establecer como nueva causal de nulidad de elecciones la “intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros para influir en las preferencias o resultados electorales”.
Dicho proyecto será discutido y votado en el periodo extraordinario de sesiones convocado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para la próxima semana, al igual que una propuesta de reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para reglamentar la modificación a la Carta Magna.
Monreal rechazó categóricamente que la reforma pueda ser utilizada como instrumento de persecución contra los opositores y subrayó, en cambio, que con ello se reforzará la soberanía y se impedirá cualquier manipulación del voto desde el exterior.
“Rechazo plenamente cualquier riesgo (de persecución política) y va a ser para bien esta medida y esta reforma, porque refuerza la soberanía, previene el que los países desde el extranjero influyan en nuestras elecciones, sean los que decidan y rechaza cualquier intervención diplomática, militar, política tendiente a manipular el voto en contra de partido alguno”, puntualizó.
¿Qué propone la iniciativa?
De acuerdo con la exposición de la iniciativa para adicionar el artículo 41 constitucional, la intervención extranjera puede manifestarse a través de financiamiento, ciberataques, campañas de desinformación coordinadas o presiones diplomáticas, pues señala, dichas conductas buscan vulnerar la independencia política del Estado.
Monreal planteó por ello adicionar un a cuarta causa de nulidad de las elecciones, en el caso de “intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales”.
Asimismo, al fundamentar los ajustes a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el legislador sostuvo que la democracia mexicana enfrenta amenazas externas que buscan subvertir la voluntad popular mediante la injerencia de gobiernos, organismos o agentes extranjeros.
“Dichas acciones no solo vulneran la equidad de la contienda, sino atacan directamente la soberanía nacional, la cual reside esencial y originariamente en el pueblo”, subrayó
Advierte asimismo que “la ausencia de mecanismos procesales específicos para sancionar la intromisión extranjera con la nulidad de la elección pone en riesgo la estabilidad del régimen democrático”.
Aquí la declaración de Monreal:
Entre los cambios y adiciones al ordenamiento referido destaca el de establecer que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten irregularidades graves que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, “incluyendo aquellas derivadas de actos de intervención o injerencia extranjera que afecten la libertad o autenticidad del sufragio en la casilla correspondiente”.
Se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia y soberanía de la nación en materia electoral, entre otros:
- La injerencia extranjera en procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital
- La intervención de gobiernos, organismos o agentes extranjeros para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos o autoridades electorales
- La realización de actos de presión política, económica, diplomática o mediática que tengan por finalidad alterar la voluntad popular
- La vulneración del territorio nacional por tierra, agua, mar o espacio aéreo con fines de presión, intimidación o afectación al orden constitucional
- Los actos que impliquen apoyo, promoción o ejecución de acciones orientadas a alterar el orden constitucional o democrático del Estado mexicano
- Cualquier otra conducta que, conforme a la valoración jurisdiccional correspondiente, comprometa la soberanía nacional o afecte la autenticidad y libertad del sufragio.
La propuesta otorga al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la atribución de resolver, en términos de la legislación aplicable, la actualización de las causales de nulidad, valorando las pruebas aportadas bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad e imparcialidad.
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