El presidente de la Junta de Coordinación Política y líder parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, advirtió que cualquier modificación a la llamada Modalidad 40 del IMSS en materia de pensiones debe pasar por el Congreso de la Unión, como cualquier otro cambio a la ley.
“En cualquier caso de modificación constitucional o legal tiene que haber necesariamente una modificación legal o constitucional del Congreso, pues de lo contrario se estaría cumpliendo una norma. Aunque estemos de acuerdo, aunque vemos con simpatía la propuesta de la negociación, sí tiene que necesariamente pasar por el Congreso”, puntualizó.
Decreto, facultad del Ejecutivo: Monreal
Interrogado sobre el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS para restringir las condiciones de la Modalidad 40 y establecer un plazo de seis meses para analizar la viabilidad financiera de ese régimen, el legislador reconoció la facultad del Ejecutivo para expedir decretos y regular circunstancias específicas, pero sin alcanzar la permanencia de una ley.
“El decreto es una facultad del Ejecutivo que regula circunstancias específicas y no creo que altere la naturaleza jurídica, pero lo que sí creo conveniente es que el Congreso legisle con estas características para que tenga permanencia la norma jurídica creada por el legislador”, dijo.
Monreal expresó la disposición de la mayoría parlamentaria de Morena a revisar la Ley del IMSS, a actualizarla y a modificarla, en razón del acuerdo publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación sobre la Modalidad 40.
¿Qué dice el decreto sobre la Modalidad 40?
El decreto establece que las personas que ya están inscritas en la Modalidad 40 permanecerán con las condiciones actuales hasta la conclusión de su periodo contratado.
Sin embargo, para quienes concluyan el periodo contratado o deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios solo podrán optar por incorporarse a partir de la solicitud que formulen al IMSS “a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización (UMA), importe que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país”.
IOGE