Política

Ley de Hidalgo no contempla sanciones contra Uber, multas son para conductores

No existe una determinación clara sobre el servicio de transporte individual a través de esta modalidad.

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Falta de claridad y nulas sanciones a las empresas que fomentan el servicio de transporte público individual a través de aplicaciones resaltan en la Ley de Movilidad y Transporte de Hidalgo, esto debido a que tras la revisión puntual de MILENIO del documento vigente, ninguno de sus artículos establece un método claro para regular este tipo de servicio a la población, mucho menos multas que puedan percibir las personas morales que operan bajo este esquema como es el caso de Uber, Didi, Pronto, In-Drive, Blablacar, entre otros.

El documento, en sus primeras páginas y dentro del resumen del Título V, “del sistema de transporte”, contiene entre sus puntos a destacar el siguiente párrafo: 

“es importante mencionar que el servicio de transporte público individual concesionado podrá prestarse mediante aplicaciones móviles, por lo que, se incorpora dentro de la presente Ley un marco normativo adecuado a las nuevas tendencias de transporte” (sic).

Sin embargo, no establece reglas claras para permitir o negar una concesión a este tipo de plataformas que ofrecen el servicio de taxi en 30 de los 32 estados del país, únicamente Hidalgo y Oaxaca lo califican como ilegal.

Las sanciones a conductores, no a empresas

MILENIO consignó el pasado 24 de julio un total de 66 multas impuestas por parte de la Secretaría de Movilidad y Transporte (Semot) a igual número de conductores que prestaron servicio de transporte público individual, taxi, a través de aplicaciones móviles, esto a través de la imposición de multas a de entre 20 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con valor de 117.31 pesos; es decir de entre dos mil 346.2 pesos hasta los 117 mil 310 pesos a cada uno.

Pese a esto, la dependencia estatal omitió el detalle solicitado por este medio a través de la solicitud de información con folio 130213100058126 sobre el monto de sanción impuesto a cada uno de estas personas; incluso la titular de la Semot, Lyzbeth Robles Gutiérrez, informó que durante 2025 se impuso multas de entre 56 mil 570 a 79 mil 198 pesos en cada uno de los casos, pues de acuerdo a la norma las infracciones van desde 500 a 700 veces la UMA.

En la respuesta la dependencia se limitó a enunciar los siguiente:

 “no es posible proporcionar el detalle de las sanciones a cada una de las personas que ofrecieron algún tipo de servicio de transporte público a través de aplicaciones que no están autorizadas, toda vez que el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, se apega a lo establecido en el Decreto que establece las cuotas y tarifas, el cual se publica cada ejercicio fiscal, en el cual se contempla un concepto general de Multas con un rango de 20 a 1000 UMA´S, sin que se pueda registrar de forma individualizada cada multa”, (sic).

Las principales aplicaciones sancionadas por operar en territorio estatal, son: “In-Drive” la más utilizada con 42 incidencias de las 66 totales registradas y sancionadas en los dos últimos años, es decir, aglomera el 63 por ciento de las violaciones a la Ley vigente; le sigue la aplicación “Pronto” con 13 incidencias; “Blablacar” registró 10 sanciones por operar en Hidalgo; finalmente “Didi” registró una sola incidencia.

La Ley de Movilidad y Transporte de Hidalgo en su artículo 268 enuncia, “la autoridad competente (Semot), a través de los Inspectores de Transporte, podrá ordenar, imponer, ejercer y realizar como medida cautelar o de seguridad la detención y aseguramiento de los vehículos que sean sorprendidos flagrantemente prestando el Servicio de Transporte correspondiente sin contar con la concesión, el permiso o la autorización respectiva. Dichos vehículos serán puestos a disposición del Ministerio Público (MP) y remitidos al mismo en términos del Código Penal. En caso de que el vehículo retenido ostente una imagen similar o igual a la que la autoridad competente haya asignado a la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros, del colectivo o individual o que sea de tal forma parecida a la de una empresa o ruta de servicio público o sitio autorizado, ésta deberá removerse por el responsable, en forma previa a la liberación que ordene el MP o el Órgano Jurisdiccional que corresponda; tal situación deberá quedar acreditada a satisfacción del Organismo del Transporte Convencional o del Organismo del Transporte Masivo, según sea el caso de que se trate, y, hasta en tanto no se efectúe, la unidad permanecerá en el depósito correspondiente, a cuenta y cargo del infractor. El Reglamento respectivo determinará las formalidades y el procedimiento para intervenir, detener, asegurar y retener los vehículos que contravengan el contenido de este artículo”, (sic).

Pese a una revisión exhaustiva de la norma por parte de este medio, la Ley de Movilidad y Transporte de Hidalgo carece de un artículo específico, apartado o párrafo que mencione una regulación, prohibición o sanción para vehículos que operen a través de plataformas digitales, como es el caso de Uber, Didi, Pronto, In-Drive, Blablacar, entre otros; sino que las medidas de apremio se toman directamente contra los conductores de estas plataformas por operar sin concesión, aunque la Ley no establece una multa sino una medida cautelar o de seguridad.

La posibilidad de concesión para Uber

Aunque tanto el gobernador de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar, como la titular de la Semot, Lyzbeth Robles, aseguran que plataformas como Uber, quien opera en la entidad de forma “ilegal” desde este 19 de octubre, la norma sí contempla la posibilidad de que la empresa acceda una concesión para operar bajo la Ley estatal.

El artículo 158 de la Ley de Movilidad y Transporte de Hidalgo vigente establece que las personas físicas o morales puedan llevar a cabo la prestación del Servicio de Transporte de personas y bienes deben contar con concesión, permiso, autorización, convenio o contrato vigente, debidamente otorgado por el Poder Ejecutivo local a través de la autoridad competente, y en su artículo 162 enuncia que las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios o contratos no impiden ni limitan las facultades de la autoridad competente para generar y fomentar la libre concurrencia y la libre competencia en la prestación del servicio de que se trate

 “la cual está sujeta a las determinaciones que señale la autoridad competente, con base en esta Ley y de acuerdo a sus atribuciones; así como al resultado de los estudios técnicos que se efectúen a fin de satisfacer adecuadamente la necesidad social pudiendo, inclusive, crear en forma temporal modalidades nuevas para su prestación”, (sic).
Finalmente, en su artículo 232, establece que en las materias de su competencia, el Organismo del Transporte Convencional podrá otorgar autorizaciones eventuales para prestar el servicio de transporte preferentemente a concesionarios y permisionarios, previo cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; el artículo 233 añade “en lo referente al servicio público de transporte colectivo e individual, solamente se podrán otorgar autorizaciones eventuales en los casos siguientes: I. Cuando exista una demanda extraordinaria de transporte, o cuando se sucedan ferias, fiestas religiosas o eventos similares; II. Cuando una vía de comunicación se cierre y no sea posible efectuar el servicio de manera permanente y regular en los términos concesionados; y III. Cuando se sucedan fenómenos, riesgos o contingencias que demanden acciones inmediatas de protección civil. Quien preste cualquiera de los servicios señalados anteriormente, sin contar con la autorización respectiva, será sancionado con la multa correspondiente”; y en su artículo 234: “Atendiendo al interés público, el Organismo del Transporte Convencional podrá ordenar o autorizar eventualmente la prestación de un servicio distinto al concesionado, de acuerdo a las modalidades que señala esta Ley”, (sic).

Claves

La Ley de Movilidad y Transporte de Hidalgo refleja únicamente medidas cautelares o de seguridad ante las personas que prestan el servicio de transporte público sin contar con la concesión o permiso del Ejecutivo local; pese a esto, la Semot impuso al menos 66 multas a las personas que brindaron este servicio a través de plataformas como In-Drive, Didi, Pronto, entre otros.

El gobernador de Hidalgo reconoció la posibilidad de que la empresa Uber compita para obtener una concesión que permita su operación en la entidad; sin embargo, señaló saturación en el transporte público y falta de ordenamientos adecuados en esta materia, por lo cual no respondió si invitaría a la empresa a cumplir la Ley y no operar de forma “ilegal”.

Pese a que la Ley contempla como motivo de sanción a las personas concesionarias el aumento de la tarifa establecida por el gobierno estatal, la Semot no impuso ninguna multa a personas concesionarias por esta situación en los últimos dos años; no reportan retiro de concesiones o cancelación de permisos, esto pese a los 146 procesos administrativos reportados hasta julio de este año.

Cabe recordar que Uber interpuso un recurso de revisión con folio 61/2022, dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, donde la autoridad determinó un fallo adverso para la empresa en sus intentos por operar de forma legal en el estado de Hidalgo.

No existe en el Congreso Local, dentro de la actual Legislatura, planes o iniciativas para actualizar la Ley de Movilidad y Transporte en torno a los lineamientos o requisitos que debe cumplir una empresa de transporte público a través de aplicación móvil, plataformas, para obtener una concesión u operar en Hidalgo de forma regular.


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Teodoro Santos
  • Teodoro Santos
  • Egresado de la Licenciatura en Comunicación por la FES Acatlán (UNAM). Con más de 17 años de experiencia en medios de comunicación y 10 en MILENIO. Vikingo perdido en otra época que disfruta de los videojuegos, música y cómics. Amplia experiencia en coberturas y conocedor de temas de política, sin dejar de lado los temas sociales.
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