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La promesa agraria del artículo 27

En la Constitución de 1917, no hay texto más significativo que el artículo 27. Ahí el gran sujeto es simplemente la Nación, y su objeto definir los poderes que ésta habría de ejercer sobre la propiedad territorial.

No hay artículo constitucional más famoso ni más nacionalista que el 27. Llevan su nombre calles, escuelas, poblados y ejidos a lo largo y ancho del país. De aquel viejo artículo 27 todavía quedan pedazos en la versión vigente. Algunos son declaraciones de principios que aún se sostienen. Otros resultan ya irrelevantes en sus efectos y son apenas vestigios de antiguas razones; permanecen en el texto testimonialmente, símbolos en sí mismos indescifrables de un momento fundacional ya muy distante.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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