La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley para prevenir la tortura en Tamaulipas, expedida en agosto de este año, porque pretende usar como “secundaria” una regulación de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

La presidenta del organismo, Rosario Piedra Ibarra, recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que la norma vulnera el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, por lo que debe ser corregida.
Y es que el artículo en cuestión señala que ante lo no previs to en la ley, se aplicará de manera supletoria la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, lo cual es incorrecto porque esta última es un ordenamiento marco en la materia que regula y no una norma secundaria que pueda usarse para llenar un vacío legal.
“La aplicación de la Ley General es directa y de observancia general en todo el país; además, al ser expedida por el Congreso de la Unión, éste es el único que puede establecer su supletoriedad y no las legislaturas locales”, se lee en la impugnación.
Refiere que el legislador, como creador de las normas, se encuentra obligado a establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación de la ley arbitraria y los ciudadanos deben tener plena certeza sobre a quién se dirige la disposición, su contenido y la consecuencia de su incumplimiento.
“Es obligación de autoridades legislativas establecer leyes que brinden certidumbre jurídica encaminadas a protección”.