El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), deberá entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedoras de software para intervenir comunicaciones y hacer una búsqueda de los que estén relacionados con “Pegasus”.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que la comisionada Areli Cano Guadiana, expuso el caso de un particular ante el Pleno.
Areli Cano mencionó que solicitó los convenios suscritos en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional con empresas que venden software de espionaje, así como el contrato de adquisición del malware “Pegasus”, pidiendo se especificara cómo son utilizados para espiar a la población mexicana.
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“En respuesta, el Cisen indicó que no localizó expresión documental relacionada, pues dentro sus facultades no se encuentra la investigación de individuos, sino de riesgos y amenazas a la seguridad nacional, de acuerdo con la ley en la materia”, comentó.
La titular puntualizó en que el cometido del órgano es el de preservar la seguridad nacional, y no la de espiar, lo que es un delito tipificado en el Código Penal Federal.
“La transparencia y el acceso a la información juegan un papel fundamental para verificar la manera en que el Cisen ejerce su atribución de intervenir las comunicaciones de los particulares con apego a la legalidad, a fin de combatir las amenazas a la seguridad del país”, dijo.
Resaltó que en este caso, “el derecho a saber resulta un medio idóneo para tener conocimiento de la tecnología utilizada en labores de seguridad, a partir de los contratos correspondientes, así como de las condiciones, los proveedores y los costos de adquisición, rubros que podrían desprenderse de los documentos requeridos por el particular”.
Ante ello, en el análisis del caso se determinó que no existe certeza del criterio de búsqueda utilizado por el Cisen, toda vez que se limitó a la literalidad de la palabra “espionaje” y acotó la interpretación de la petición a los alcances legales de dicha esta actividad.
Asimismo, se comprobó que el sujeto obligado omitió tomar en cuenta que, de conformidad con la normatividad aplicable y como integrante del Sistema Nacional de Seguridad en su labor de inteligencia, el órgano desconcentrado cuenta con atribuciones para intervenir comunicaciones privadas, lo cual debe ser autorizado por la autoridad judicial, siempre y cuando esté dentro de uno de los supuestos previstos como “amenazas a la seguridad de la nación”.
Subrayó que si bien el solicitante hizo alusión a un software para espionaje, lo cierto es que los particulares no están obligados a conocer, ni a usar los conceptos jurídicos precisos, y mucho menos sus implicaciones.
En el estudio del asunto, se enfatizó que las entidades públicas están constreñidas a transparentar y a rendir cuentas respecto de sus actuaciones bajo un enfoque amplio, con el objeto de garantizar el derecho humano de acceder a la información.
“Los sujetos obligados deben velar por el derecho a saber de los particulares atendiendo los requerimientos con un sentido de liberalidad y no bajo rigorismos conceptuales, máxime si se toma en cuenta que los particulares no están obligados a conocer los términos técnicos y jurídicos relacionados con las funciones de las dependencias y entidades”, explicó Cano Guadiana.
Aunado a ello, se verificó que en atención a un recurso de revisión anterior, el Cisen proporcionó datos sobre intervenciones de comunicaciones privadas, realizadas entre 2005 y 2011, y entregó cinco contratos en versión pública, relacionados con la adquisición, fortalecimiento y actualización de software para el análisis de tráfico de redes.
Respecto del contrato para la adquisición del programa “Pegasus", se constató que la inexistencia declarada por el órgano desconcentrado se basó también en una visión restrictiva del requerimiento del peticionario, por lo que no existe certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda.
La comisionada subrayó que la demanda de la opinión pública de transparentar la forma en cómo las instancias de gobierno ejercen las atribuciones relacionadas con la preservación de la seguridad nacional es cada vez más amplia, a fin de prevenir que esa actividad trastoque indebidamente la vida privada de las personas.
“Desde mi óptica, la resolución constituye una oportunidad para que este Instituto, en congruencia con los exhortos que ha hecho a fin de motivar a la sociedad a cuestionar a los diferentes sujetos obligados sobre el particular, contribuya mediante su ejercicio de tutela a dar claridad desde el ámbito del acceso a la información sobre los supuestos eventos de intervención de comunicaciones a diversos activistas, periodistas y académicos, en el contexto de lo que se ha conocido como el Caso Pegasus”, finalizó.
JOS