El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) dio un nuevo plazo de 30 días a Nora Arias Contreras, quien se ostenta como dirigente del PRD-CdMx, para subsanar inconsistencias en los documentos básicos del nuevo partido político y proceder a su registro.
Sin embargo, el asunto todavía no se ha concluido y el IECM espera una nueva resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La resolución del IECM de este viernes se dio en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), que le ordenó aceptar como válida e idónea la documentación presentada por Arias para registrarse como presidenta de la Dirección Estatal del Partido de la Revolución Democrática Ciudad de México.
La sentencia del TECDMX echó abajo un acuerdo del IECM del 23 de enero, en el cual, el instituto había acatado una sentencia de la Sala Superior del TEPJF, en la que ya se había desconocido a Arias Contreras como dirigente.
Sin embargo, en cumplimiento de la nueva sentencia del tribunal local, dictada el 13 de febrero, el IECM aceptó como válida la documentación, sesiones y acuerdos presentados por Arias Contreras para registrar al partido político, pero le requirió subsanar inconsistencias detectadas y realizar modificaciones a cinco reglamentos que forman parte de los documentos básicos del nuevo partido.
Además, el Consejo General determinó que el financiamiento público que como prerrogativa de rango constitucional tiene derecho el PRD CDMX será entregado “una vez que la sentencia del Tribunal Electoral quede firme”.
Dicho financiamiento no se ha entregado desde el año pasado, pues el caso se ha mantenido en tribunales.
El monto de ese financiamiento asciende a 38 millones 904 mil 970.95 pesos para actividades ordinarias permanentes de 2025, y un millón 167 mil 149.13 pesos para actividades específicas respecto de la misma anualidad.
En el acuerdo de resolución, el IECM dio a conocer que el 24 de febrero de 2026 se ordenó la integración de un nuevo expediente en la Sala Superior del TEPJF, en el que se impugnó la resolución del TECDMX que ordenó al IECM desestimar la sentencia anterior de la Sala Superior.
HCM