La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (PJEM), posibilita usar los recursos del Fondo Auxiliar para el pago de sueldos, viáticos, estímulos, recompensas, capacitación, mobiliario y equipo para juzgados y salas que no haya sido considerado en el presupuesto de egresos de este poder, siempre y cuando el dinero no sea reclamado por la víctima en el plazo que le otorga la ley.
La norma que entró en vigor este mes establece las reglas para integrar el Fondo, reparar el daño, administrarlo, hacer uso de éste y transparentar su operación, con el fin de evitar que se dé mal uso y sea aprovechado para la mejora del Poder Judicial mexiquense.
¿Cómo se integra?
En primer término, establece que se integrará por un fondo propio, constituido por el monto de garantías económicas que se hagan efectivas, el monto de las cantidades que se otorgan para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de ésta; las multas que por cualquier causa impongan las salas, tribunales o juzgados.
Así como por los rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que se efectúan ante los órganos judiciales, el producto resultante de la venta de los objetos o instrumentos del delito que puedan emplearse ilícitamente, los muebles y valores depositados por cualquier motivo ante los órganos jurisdiccionales que no fueran retirados.
Aunado a los montos de la reparación del daño cuando la víctima u ofendido renuncien al mismo o no lo reclamen dentro del término de un año, a partir de la fecha en que tenga derecho a obtenerlo, siempre que le hubiera sido notificado la existencia de este recurso.
La ley establece que formarán parte del Fondo los ingresos por concepto de pago de servicios adicionales de carácter administrativo, los ingresos por el pago de derechos aprovechamientos y productos u otras contribuciones, las donaciones hechas a su favor por terceros y los demás bienes o recursos que ingresen a él.
Además de un fondo ajeno, constituido por depósitos en efectivo o en valores que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los órganos jurisdiccionales.
El Órgano de Administración Judicial será quien administre y maneje el Fondo Auxiliar, y será posible invertir las cantidades que integran el Fondo, la adquisición de títulos de renta fija o a plazo fijo, en representación del Poder Judicial.
¿Para qué se podrá usar?
Los productos y rendimientos del Fondo se aplicarán en la adquisición, construcción o remodelación de inmuebles, para el establecimiento de salas, tribunales, juzgados u oficinas; la compra de mobiliario y equipo; adquisición de libros para la biblioteca y para el Centro de Información Documental del PJEM.
También se podrá destinar para el pago de rentas de locales, para las salas, tribunales, juzgados y oficinas cuyo gasto no esté considerado en el presupuesto; para capacitación y especialización profesional de las servidoras y servidores públicos; para el pago de sueldos y gasto corriente no incluidos en el presupuesto.
Para el otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a las personas servidoras públicas del PJEM que se han autorizados por el Órgano de Administración Judicial; para viáticos para magistradas, magistrados, jueces y juezas que participen en congresos, cursos y conferencias; para aportaciones al sistema de previsión social constituido.
¿Quién cuidará el Fondo?
El Fondo será administrado por un comité integrado por el presidente del Órgano de Administración Judicial, la persona titular de la dirección de Administración, un representante del Tribunal de Disciplina Judicial, uno de los trabajadores sindicalizados, uno de los trabajadores de confianza, la directora del jurídico consultivo y la persona titular de la Contraloría Interna.
PNMO