Representantes de 63 colegios médicos del país, así como el doctor oaxaqueño Luis Alberto Pérez, acusado de homicidio doloso, exigieron al Congreso abrir un periodo extraordinario de sesiones a fin de aprobar la minuta enviada por la Cámara de Diputados para no criminalizar actos médicos que causen la muerte al paciente cuando preceda consentimiento expreso de los riesgos.
En conferencia de prensa, el presidente de la Comisión Salud, el panista Elías Octavio Iñiguez, acompañado por una veintena de médicos representantes de diversos colegios médicos, exigió la aprobación de las reformas a la Ley General de Salud que fue enviada por la Cámara de Diputados el pasado 26 de abril al Senado y que quedó pendiente de su análisis y discusión.
"En la no criminalización al acto médico vamos a avanzar, ya avanzamos porque ya se aprobó en Cámara el 26 de abril, vamos a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para que avance en el Senado de la República. Compañeros senadores, les exijo que tengamos este periodo extraordinario para aprobar lo que hoy nos tiene aquí, pero además a tanta gente que ha sido afectada porque el médico ya siente miedo en atenderle, ya está a la defensiva y hay muchos pacientes que aprovechan para atacar a su médico", señaló el panista.
Los trabajadores de la salud exigieron que no se criminalice su trabajo como ocurrió con el doctor Luis Alberto Pérez, encarcelado luego de que el niño Edward Luna Trujillo, muriera presuntamente por complicaciones en la aplicación de la anestesia durante una operación en el brazo.
El presidente del movimiento "Yo Soy Médico 17", Carlos Moreno, afirmó que no buscan impunidad, ni conseguir fuero, pero sí tener garantías jurídicas que eviten que vuelva a ocurrir lo mismo que en el caso de Luis Alberto, que dijo, como ese hay cientos de casos
"Agradecidos de que esta iniciativa se lleve a cabo, desde luego que los médicos no buscamos impunidad, no buscamos fuero, no buscamos inmunidad, lo que buscamos con esto es tener una profesión con un ejercicio libre, en donde todas las aristas que pueden influir para que haya una negligencia sean vistas, vámonos a infraestructura a insumos, a medicamentos, a coberturas y encima todavía las demandas que pueden hacer que la medicina se haga una medicina defensiva entre el médico y el paciente. Lo que buscamos es que se dignifique la profesión del médico", subrayó.
Al respecto, Luis Alberto Pérez, aclaró que la aprobación de esta reforma le ayudará no sólo a él en el proceso penal que enfrenta, sino a todo el gremio y a los ciudadanos.
"No solamente me ayudará a mí porque mi proceso sigue, eso que no quede en duda, yo no estoy fuera de la ley, tampoco queremos que parezca que me están defendiendo. Yo soy Luis pero detrás de mí hay un gremio médico que se siente ofendido porque le pudo haber pasado a cualquier otro, entonces yo creo que este es un beneficio no solo para el gremio médico, sino también para la sociedad", subrayó Pérez.
La minuta aprobada por el pleno adiciona el artículo 470 bis a la Ley General de Salud, establece que cuando la conducta sea realizada por profesionales, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas, conforme a la Lex Artis Ad Hoc y disposiciones jurídicas aplicables a los procedimientos médicos, y se tenga como resultado alguna lesión o pérdida de la vida del paciente, se estará a lo dispuesto por el Libro Primero, Titulo Tercero, Capitulo Segundo del Código Penal Federal.
"En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso", señala el Código Penal.
Además señala que la calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales y especiales:
- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó.
- El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan.
- Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes y si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios.
JOS