Por exhorto de la Legislatura, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (Osfem), amplió los lineamientos de entrega recepción de las administraciones municipales, para precisar que el acto no exime al servidor público saliente de responsabilidades administrativas durante su gestión como ediles y funcionarios municipales.
“El acto de entrega-recepción no releva, excluye, ni exime de falta administrativa grave y no grave o cualquiera que sea su naturaleza, ni en las que hayan incurrido los servidores públicos salientes, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”, indica el acuerdo.
El documento firmado por el auditor superior de fiscalización, Fernando Valente Baz Ferreira, suple las deficiencias que señalaron los diputados locales y ya precisa el lugar donde tendrá verificativo la entrega recepción, aclarando que serán las oficinas municipales por ser el lugar donde el ayuntamiento reside y realiza sus funciones.
Los lineamientos originales se emitieron en agosto de este año, pero el 2 de octubre los diputados de Morena, advirtieron que como estaban favorecían escenarios de opacidad e irresponsabilidad político-administrativa en la rendición de cuentas de las autoridades salientes.
El Osfem consideró que con los ajustes que hicieron, tomando como base el exhorto de la Legislatura, se da certeza al acto y puntualiza que no se puede hacer en un lugar distinto, salvo que acontezcan circunstancias que escapen de la voluntad de las personas.
Como podrían ser catástrofes originadas por fenómenos meteorológicos, terremotos, incendios o cualquiera otro que represente un riesgo.
Para esto será necesario establecer un lugar distinto con las formalidades correspondientes.
El nuevo documento precisa que la autoridad competente para requerir al servidor público saliente sobre las aclaraciones o precisiones que realicen los servidores públicos entrantes respecto el acto de entrega recepción, así como la modificación al plazo correspondiente, que será de hasta 180 días, si así lo determina el contralor interno, el síndico o el primer síndico.
Y el órgano subraya que todo esto favorece los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y máxima publicidad.
También establece que el presidente en funciones y el presidente electo, podrán efectuar de manera coordinada acciones necesarias que permitan afianzar y facilitar la entrega-recepción de la administración pública municipal, por término de administración.
Esto, atendiendo lo establecido en la guía de recomendaciones para la entrega-recepción, emitidas por el Osfem, y los avances de la misma serán supervisados por el contralor interno, de acuerdo a sus funciones.
LC