La reforma política del Distrito Federal, que fue presentada por el GDF en agosto pasado, busca crear una Constitución Política local y mayor autonomía al gobierno capitalino en comparación con el régimen actual.
Para ello se pretende reformar 53 artículos de la Constitución Política que rige al país. El texto, que actualmente se encuentra a discusión en el Senado de la República, busca darle una definición jurídica a la Ciudad de México, es decir, que se equiparen las facultades y obligaciones del DF con los de los otros estados del país.
Para Mario Delgado, miembro de la Comisión del DF en el Senado, se trata de quitarle una "camisa de fuerza" al DF. El senador asegura que aunque el cambio de tener un regente, a elegir un jefe de Gobierno de manera popular es un avance, es necesario que el DF tenga ampliamente definida su autonomía como entidad federativa, así como sus facultades y obligaciones.
De allí la importancia de que tenga una Constitución Política propia.
[OBJECT]
Cuáles son los puntos reforma política
1. Que sea como las demás entidades federativas
Ya no será un Distrito Federal, sino la Ciudad Capital. Las delegaciones se convertirán en demarcaciones territoriales gobernadas por alcaldías.
Esto significa, que tanto el titular de la demarcación -que reemplazaría a la figura del delegado-, así como los órganos colegiados que habrán de crearse -a semejanza de los cabildos municipales- serán de elección popular directa, y los contendientes a ocupar esos puestos podrán ser miembros de un partido político registrado o candidatos independientes.
La Constitución del DF establecerá sus facultades, obligaciones y requisitos.
2. Tendrá una constitución propia
Esa constitución local será la Ley Suprema de la entidad y sólo la ALDF tendrá facultad para aprobar adiciones o reformas, como ocurre actualmente las otras 31 entidades del país, donde son los Congresos locales quienes deciden las modificaciones que habrán de realizarse en sus constituciones estatales.
De acuerdo con Porfirio Muñoz Ledo, comisionado para la Reforma Política del Distrito Federal, el Poder Constituyente -la asamblea que tendrá a su cargo redactar y promulgar la Constitución DF- podría ser la propia Asamblea Legislativa en 2015 o, en caso de que se constituya en 2014, una asamblea proporcional, es decir, una que utilice los distritos electorales actuales para definir a sus integrantes.
[OBJECT]
3. Delimitar los poderes del Congreso de la Unión
Al Congreso de la Unión le correspondería legislar en materia de coordinación de la zona metropolitana conurbada, de acuerdo a lo que establezca la Constitución local, y también intervendrá en materia de deuda pública, es decir, seguirá siendo quien autorice el monto de endeudamiento del DF.
4. Delimitar las facultades del Presidente
El titular del Ejecutivo federal continuará siendo quien informe al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos de la deuda pública del DF. También le corresponderá actuar en materia de coordinación de la zona metropolitana conurbada.
Lejos quedarán los días donde el Presidente elegía al regente de la ciudad, de tal manera que era un extensión del poder federal; con la reforma, el Ejecutivo deberá velar por el eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión locales, por lo que perderá algunas facultades, como el nombramiento o destitución de algunos servidores públicos, tal y como aparece en el artículo 89 constitucional.
5. Un Poder Judicial sólido
Con la legislación actual, las designaciones de los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal, que hace el jefe de Gobierno, requieren ser ratificadas por el Presidente de la República.
Asimismo, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del DF son designados por el Ejecutivo y Legislativo locales, con base en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la reforma, la Constitución del DF establecerá las condiciones para la formación, permanencia o ingreso de los integrantes de ese poder.
7. Un Tribunal de Justicia imparcial
De acuerdo con la ley orgánica del TSJDF, no hace falta experiencia para ser magistrado, basta con tener título de licenciado en derecho desde hace 10 años. Aunque se da preferencia a aquellos que han tenido experiencia en materia de procuración de justicia, existen magistrados que han ocupado otros cargos en la administración pública.
Para garantizar que no haya un conflicto de intereses, la Constitución del DF prevé la normatividad con la que el Supremo Tribunal de Justicia elegirá a los magistrados. No podrán ser electos aquellos que en el año previo al día de la designación hayan ocupado cargos de secretarios o equivalentes, de Procurador capitalino o miembros del Legislativo local.
8. El Poder Legislativo
El Legislativo local será electo como se hace actualmente: por los ciudadanos mediante voto libre, secreto y con los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
El DF, la ciudad-estado
La definición jurídica de la capital del país es sui generis de origen. En 1917, se estableció un régimen de centralización, donde el gobierno era dependiente del Congreso de la Unión y, sobre todo del Presidente de la República, quien elegía un regente, y del Departamento del Distrito Federal, que también dependía del Ejecutivo.
El primer cambio a ese esquema, ocurrió en 1986 con la creación de la Asamblea de Representantes del DF, asamblea que recibió facultades legislativas específicas en 1993, aunque el jefe del Distrito Federal seguía siendo nombrado por el Presidente.
En 1996, se otorgaron mayores facultades a la Asamblea y por primera vez, el jefe de Gobierno de DF fue electo mediante voto directo de la ciudadanía al año siguiente, así como los titulares de las demarcaciones políticas, también definidos por elección popular.
Desde 2001, la Asamblea Legislativa ha presentado iniciativas para reformar la figura jurídica de la capital, pero todas sus intenciones han sido rechazadas, ya sea por el Senado o por los diputados.
Actualmente, todavía es el Presidente de la República quien tiene bajo su tutela el gobierno del DF, ya que es la sede de los poderes federales, aunque exista la figura del jefe de Gobierno, quien de facto es el encargado de gobernar la entidad.