La Cámara de Diputados acumula mil 200 demandas de juicio político presentadas contra secretarios de Estado, ministros, gobernadores y legisladores durante las últimas cinco legislaturas, pero la actual cumplió ya veinte meses en funciones, sin integrar la Subcomisión de Examen Previo encargada de determinar la procedencia de esos recursos.
El presidente de la Comisión Jurisdiccional en el Palacio de San Lázaro, Hugo Eric Flores, señaló que la mayoría de esas denuncias han prescrito, pues el procedimiento debe iniciar durante el periodo en el que el servidor acusado esté desempeñando su cargo o hasta un año después de concluirlo.
En la lista, Rocha, Adán Augusto , Hilda Brown y Piedra
Tan solo en esta legislatura, de septiembre de 2024 a la fecha, se han interpuesto 57 solicitudes de juicio político, confirmó Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política y líder parlamentario de Morena.
Entre ellas destaca la presentada el lunes 11 de mayo por la dirigencia nacional del PAN y sus grupos parlamentarios en el Congreso contra el gobernador de Sinaloa con licencia, Rubén Rocha Moya, acusado por Estados Unidos de facilitar el narcotráfico, brindar protección al crimen organizado y recibir financiamiento ilícito para su campaña electoral.
En respuesta, la presidenta de Morena, Ariadna Montiel, anunció una demanda de juicio político contra la gobernadora panista de Chihuahua, María Eugenia Campos, por la participación de agentes de la CIA en el operativo para desmantelar un narcolaboratorio en la entidad, aunque la presentación formal del recurso sigue pendiente.
Previamente, el 22 de septiembre de 2025, la diputada panista María Elena Pérez-Jaén interpuso una solicitud de juicio político contra el senador morenista y exgobernador tabasqueño Adán Augusto López, por su presunta complicidad con Hernán Bermúdez, líder de la organización criminal de La Barredora y a quien designó como titular de la Secretaría de Seguridad del estado.
A su vez, el diputado Juan Ignacio Zavala, de Movimiento Ciudadano, pidió el 19 de septiembre de 2025 juicio político contra la actual diputada morenista y exalcaldesa de Playas de Rosarito, Baja California, Hilda Araceli Brown, acusada por el Departamento del Tesoro de la Estados Unidos de mantener vínculos con Alfonso Arzate García, jefe local del Cártel de Sinaloa, y con el empresario Jesús González Lomelí, operador de La Mayiza.
De igual forma y con el acompañamiento de la legisladora emecista Laura Ballesteros, colectivos de madres buscadoras presentaron el pasado 22 de abril solicitud de juicio político contra la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra, por omisión y encubrimiento ante la crisis de personas desaparecidas en México.
De la pasada legislatura en la Cámara de Diputados sobresalen las peticiones de juicio político contra el exfiscal general Alejandro Gertz; el exministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar; los exconsejeros electorales Lorenzo Córdova y Ciro Murayama, así como Jorge Alcocer y Hugo López-Gatell, exsecretario y exsubsecretario de Salud, respectivamente, entre otros.
Diputados incumplen la Ley de Responsabilidades
La Cámara de Diputados ha incumplido sistemáticamente la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en materia de juicio político, acumulando el rezago de mil 200 casos en 15 años.
El ordenamiento establece que, “al momento de su instalación, las comisiones de Gobernación y de Justicia designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que, en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos”.
La 66 legislatura inició el 1 de septiembre de 2024 y un mes después acordó la integración de las comisiones ordinarias, pero hasta ahora, después de un año y ocho meses, la instancia responsable de analizar la procedencia o desechar las solicitudes de juicio político sigue pendiente.
Asimismo, la ley establece plazos para desahogar dichas denuncias y evitar su rezago.
Una vez ratificadas y turnadas las denuncias, “la Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2 de esta ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7 de la propia ley”.
“Y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada”, establece.
Sin embargo, tal disposición y plazos previstos han sido ignorados durante cinco legislaturas en San Lázaro.
Destitución e inhabilitación por 20 años
La destitución del servidor público y su inhabilitación hasta por 20 años son las sanciones previstas por la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades como consecuencia del juicio político.
“Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años”, prevé la ley.
Pero para llegar a las últimas consecuencias del proceso se requiere mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos) en la Cámara de Diputados, erigida en órgano de acusación, y posteriormente mayoría calificada (dos terceras partes de la votación) en el Senado, como Jurado de Sentencia.
El juicio político procede contra ministros de la Suprema Corte, consejeros de la Judicatura Federal, senadores y diputados, y secretarios de Estado, entre otros servidores públicos por las siguientes causas:
- El ataque a las instituciones democráticas.
- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal.
- Las violaciones a los derechos humanos.
- El ataque a la libertad de sufragio.
- La usurpación de atribuciones.
- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior.
- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México.
- No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, un juicio político podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año posterior a la conclusión de sus funciones.
“Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento”, puntualiza el marco legal en la materia.
IOGE