Política

Dictaminan 17 iniciativas de maltrato animal en Edomex

Las penas de hasta 9 años de prisión propuestas dejan fuera las corridas de toros y las peleas de gallo.

Las comisiones legislativas de Protección Ambiental y Procuración de Justicia aprobaron la expedición de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México, donde establecen multas de hasta 35 mil pesos por actos de maltrato animal, y reformas al Código Penal de la entidad con hasta nueve años de cárcel y más de mil días multa a quien incurra en delitos contra los seres sintientes. 

El dictamen se construyó a partir de 17 iniciativas de ley que presentaron la gobernadora y los distintos grupos parlamentarios, sin lograr acuerdos para considerar como maltrato animal las corridas de toros, las peleas de gallos, charreadas, jaripeos, el adiestramiento de animales ni las actividades con fines cinegéticos, de pesca o rescate, las cuales no son consideradas como maltrato animal. 

¿En qué consiste la propuesta de ley?

El dictamen, que será sometido este miércoles al pleno legislativo para su votación, establece que las sanciones son amonestación, multa, arresto, trabajo en favor de la comunidad. Establece multas de una a 300 UMA para faltas, como a quien mutile animales, dé comida en los parques que les provoque daños a la salud, lo reproduzca sin esperar su ciclo natural, entre otras acciones.

En el Código Penal se consideran sanciones de tres a seis años y de 500 a 700 días de multa a quienes cometan el delito de maltrato animal, lo cual se perseguirá de oficio, con posibilidad de castigar con un tercio de la pena a quien funja como espectador; inhabilitaciones para ocupar cargos relacionados con los animales; agravantes y la mitad de la pena más a quien sea servidor público o actúe con dolo o crueldad.

En caso de delitos de maltrato y crueldad en los seres sintientes, la reparación del daño será integral y deberá incluir los gastos generados para el resguardo, manutención, mantenimiento, atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos, intervenciones, rehabilitación conductual o la reparación por la muerte del ser sintiente.

¿A quiénes involucran?

Quedan contemplados en esta ley los animales de compañía, los abandonados o en situación de abandono, los utilizados con fines deportivos; los guías, de apoyo o asistencia de personas con discapacidad; los usados en terapias, los que participan en exhibiciones o espectáculos, los de producción y abasto; y los de monta, carga y tiro, los usados en la investigación científica. 

Además de los animales usados para labores de vigilancia, rescate, defensa, custodia, seguridad, guardia o protección; los utilizados en prácticas cinegéticas; los de búsqueda, rescate, auxilio o socorro; los empleados para el adiestramiento para ubicar estupefacientes, armas o explosivos; y los que se comercialicen en cualquiera de sus formas. 

Los animales serán resguardados en el Centro de Control y Bienestar Animal de Ecatepec. Foto: (Especial)
La ley protege a los animales de compañía y hasta a los de servicios de emergencia. Foto: Especial

Obligaciones

Se considera como obligación de las personas proteger a los seres sintientes, garantizar su bienestar, darles auxilio y evitar el maltrato; que no sean sometidos a trabajos que pongan en riesgo su integridad; se debe evitar el sufrimiento físico y emocional en experimentos con fines científicos; tratar los desechos fecales.

Distribuye las funciones de cada dependencia, desde Educación, Medio Ambiente, Seguridad, Fiscalía de Justicia, ayuntamientos, donde la Procuraduría de Medio Ambiente es la encargada de hacer cumplir la ley, la inspección y verificación, emitir recomendaciones a las autoridades, entre otros.

A los ayuntamientos, administrar y operar los Centros de Control y Bienestar Animal, llevar a cabo campañas de vacunación antirrábica, de control y erradicación de enfermedades, desparasitar y esterilizar; retirar cadáveres de la vía pública, integrar un padrón y registro de animales de compañía, así como de albergues, autorizar establecimientos donde se comercialicen animales de compañía, entre otras obligaciones.

Establece que “todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un ser sintiente será punible y sancionado” y la existencia del Fondo para la Protección a los Animales para estudios e investigaciones, programas y acciones de control de sobrepoblación, entre otras, y se conformará por herencias, legados, donaciones, presupuesto estatal e inversiones.

Habrá un Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal; las asociaciones de protección animal deben estar en un padrón y con al menos un médico veterinario y con instalaciones adecuadas que deberán ser verificadas.

Se contará con un Registro Único de Animales de Compañía; un transporte y traslado de animales con condiciones de espacio y agua, al menos cada 12 horas; evitar el uso de la fuerza o golpes; impedir el hacinamiento; sigue prohibida la venta de animales en la vía pública; regula el sacrificio humanitario de animales.

Las iniciativas analizadas

Para este tema analizaron 17 iniciativas de ley, de las cuales una fue presentada por la gobernadora de la entidad, Delfina Gómez, para reformar el Código Penal, el Código para la Biodiversidad y la Ley de Justicia Cívica del Estado de México. Además de siete de Morena, cinco del PVEM, dos del PAN y una de MC y del PRD.


PNMO

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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