El delito de trata de personas en Hidalgo registró una caída en el número de carpetas de investigación iniciadas entre enero y junio de este año en comparación con el mismo periodo de 2025, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) inició siete carpetas de investigación por el delito de trata de personas entre enero y junio de 2025, mientras que en el mismo periodo de 2026 solo registra una.
La carpeta reportada por la Procuraduría al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el primer semestre de este año se inició en el municipio de Mixquiahuala.
En 2020 se registraron en la Procuraduría nueve carpetas por trata de personas; en 2021 se elevaron a 10; en 2022 incrementaron a 14; en 2023 subieron a 14; en 2024 descendieron a 9; en 2025 se tuvieron 8; y entre enero y junio de 2026 se ha iniciado solo una carpeta.
De acuerdo con la fiscal de Delitos de Género y Trata de Personas, Luz María Ramírez Pérez, el principal delito de trata de personas que se presenta en Hidalgo es la explotación de la prostitución ajena.
Explicó que este delito está enfocado en la violencia sexual, explotación laboral y trabajos forzados y apuntó que la mayor parte de las víctimas en el delito de trata siempre son mujeres, niñas y niños adolescentes.
Trata de personas multas en Hidalgo
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas señala que toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de cinco a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa.
La explotación comprende la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la adopción ilegal de persona menor de 18 años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos y la experimentación biomédica ilícita.
La Ley establece que será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante: engaño, violencia físico o moral, abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave y la amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país.