Política

Corte da la razón a Cruz Azul: no pagará mil 584 millones y recuperará 647 mdp

Da un nuevo revés a empresa ligada al ex abogado de Billy Álvarez.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme una sentencia que evita que la Cooperativa La Cruz Azul pague más de mil 584 millones de pesos, y que ordena a la empresa Desarrolladora Táctica FA devolver 647 millones 280 mil pesos que le había pagado.

La citada compañía está vinculada al abogado Ángel Junquera Sepúlveda, quien fue representante legal del ya fallecido director de la cooperativa, Guillermo Billy Álvarez Cuevas.

Asimismo, la empresa forma parte de las investigaciones que ha realizado la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Fiscalía General de la República (FGR), a raíz del desvío de recursos de la cooperativa, asunto que llevó a la cárcel a varios de los exdirectivos, entre ellos, a Billy Álvarez, por contratos de servicios jurídicos simulados.

En esta trama, el abogado ha logrado que no se ejecuten órdenes de aprehensión en su contra, ya que acordó ceder diversas propiedades para resarcir parte del daño causado a la cooperativa, el cual ascendía a 2 mil 257 millones 411 mil pesos.

La propuesta

Por unanimidad, el pleno avaló un proyecto del ministro Arístides Guerrero García, quien propuso poner fin al litigio relacionado con la validez de un contrato de servicios celebrado entre la cooperativa, por el que la Desarrolladora Táctica FA reclamó mil 584 millones de pesos, frente la reconvención de La Cruz Azul para anularlo y recuperar 647 millones 280 mil pesos ya pagados.

El togado narró el caso:

“Una empresa promovió una demanda para exigir el pago de honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios profesionales. Como respuesta, la cooperativa demandada sostuvo que ese contrato era inválido porque quienes lo celebraron en su nombre carecían de facultades para representarla, por lo que solicitó su nulidad, la devolución de los pagos realizados y que la responsabilidad alcanzará las personas y sociedades vinculadas”.

Arístides explicó que el juez de primera instancia le concedió la razón a la cooperativa, porque declaró la nulidad del contrato y ordenó restituir los pagos efectuados y determinó el levantamiento del velo corporativo.

Después, la sentencia fue apelada y confirmada, lo que llevó a la empresa a ampararse. Pero hoy la Corte rechazó concederle la protección de la justicia.

Inconsistencias

El ministro Giovanni Figueroa Mejía dijo que, en el juicio, el juzgador detectó inconsistencias, entre ellas, la diferencia de firmas en contratos.

“Por otra parte, se consideró que del caudal probatorio se advertían elementos suficientes para concluir que la quejosa conocía la carencia de facultades del director general al momento en que se celebró el contrato base. Entonces es dable considerar que la quejosa adherente procedió sin contar con una representación legal”.

Y añadió:

“La ratificación de actos que realizó la asamblea no puede tener al alcance de convalidar el contrato cuya legalidad se ha puesto en debate. Como ese contrato no fue objeto de ratificación, al no haberse celebrado legalmente, pues todos los actos posteriores desplegados por agentes de la cooperativa, como fueron, por ejemplo, los pagos y las comunicaciones que sostuvo con la quejosa sobre el desarrollo del contrato, no pueden tenerse como causa de convalidación del acuerdo de voluntades.
“Entonces de esta manera se actualiza el levantamiento del velo corporativo de la quejosa, como lo lo señaló el ministro ponente, ya que hay elementos probatorios suficientes que acreditan el uso abusivo de figuras societarias, así como el control efectivo que el socio ejercía sobre dichas sociedades, así como su utilización para sustraer recursos de la cooperativa”.

A su vez, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que el modelo de las cooperativas ha venido a menos en el país.

“Quizás el asunto es ilustrativo de todo lo que ocurre alrededor de una problemática de esa naturaleza, el uso de las figuras asociativas para hacerse de recursos económicos, entonces para mí el tema reviste una especial importancia porque creo que son modelos que no son totalmente desechables, por decirlo de alguna manera, sino que creo que puede ser todavía un modelo rescatable de empresa de solidaridad entre los miembros”.

Abogado ya había recibido otro revés

El 3 de septiembre, la Corte puso fin a otro pleito legal que emprendió la empresa Kenchy Enterprises, propiedad Ángel Junquera, quien pretendía cobrar 181 millones de dólares a la cooperativa Cruz Azul por supuestos servicios de consultoría fiscal prestados desde 2003.

EHR

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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