Política

Corte inválida multas por “proferir frases obscenas” y “deambular sospechoso” en Morelos

En el municipio de Tlaltizapán sancionaba con una multa que podía llegar a alcanzar casi dos mil 900 pesos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar multas por “proferir frases obscenas” en calles de Tlaltizapán, así como por “deambular de forma sospechosa” en la vía pública de Tepoztlán, ambos municipios de Morelos.

Durante la sesión pública de este lunes, el Pleno del máximo tribunal del país declaró la invalidez de un par de artículos de las Leyes de Ingresos de ambos municipios morelense.

En el primer caso, el municipio de Tlaltizapán sancionaba con una multa que podía llegar a alcanzar casi dos mil 900 pesos por “proferir o expresar en cualquier forma frases obscenas, injuriosas o similares en vía pública”, establecido en el artículo 41 fracción XIX, letra B de la Ley de Ingresos del municipio para el ejercicio fiscal de este año.

“Si bien busca prevenir, y en su caso sancionar a nivel administrativo expresiones que atenten contra el decoro de las personas, lo cierto es que, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona tendiendo a su propia estimación”, expuso la ministra Yasmín Esquivel, encargada de elaborar el proyecto de sentencia, aprobado por mayoría de nueve votos.

En el segundo asunto, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del artículo 32, inciso N de la Ley de Ingresos de Tepoztlán, Morelos, para el ejercicio fiscal este año, el cual sancionaba con hasta casi 800 pesos el deambular en la vía pública “de forma sospechosa”.

“La descripción normativa de la norma sancionadora no permite a las personas tener conocimiento suficiente, de qué conductas podrían configurar la infracción de deambular en la vía pública y menos aún de forma sospechosa, pues tales expresiones admiten un margen de apreciación muy amplío para que la autoridad de manera subjetiva y arbitraria determinen la configuración de este supuesto normativo”, enfatizó la ministra Esquivel Mossa.

En este asunto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual impugnó dichas normas, consideró que este precepto de “deambular” de forma “sospechosa” resultaba “estigmatizante”, pues parte de estereotipos sociales.

“El legislador local presupone que a determinadas personas por sus comportamientos —al estar caminando sin dirección conocida e incluso por su proyección física– habilita a las autoridades municipales de Tepoztlán para que determinen, con base a prejuicios sociales, cuándo una persona es sospechosa y por ese solo hecho se hará acreedora a una sanción pecuniaria”, explicaron.

LG 

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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