La fracción parlamentaria del PRI en el Congreso del estado presentó este martes una iniciativa de reforma al artículo 130 de la Ley de Seguro Social para que el otorgamiento de la pensión por viudez se realice sin distinción de género.
La iniciativa de reforma, presentada por la coordinadora de la fracción parlamentaria del PRI, María Luis Pérez Perusquía, establece que tendrá derecho a la pensión de viudez la persona con quien se encontraba casada la o el asegurado o pensionado por invalidez.
A falta de matrimonio tendrá derecho a recibir la pensión la persona con quien la o el asegurado o pensionado por invalidez vivió en concubinato durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquella o aquel, o con la persona que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
La iniciativa de reforma precisa que si al morir la o el asegurado o pensionado por invalidez tenía varios concubinatos, ninguna persona con las que vivía en concubinato tendrá derecho a recibir la pensión.
Pérez Perusquía argumentó que la pensión de viudez no se debe recibir en función de los roles tradicionales de género, sin embargo, mencionó que del artículo 130 de la Ley del Seguro Social se desprende que el derecho del viudo o concubinario a recibir la pensión por viudez está condicionado a acreditar que dependía económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez al momento del fallecimiento.
Ante ello, subrayó que la actual redacción además de violentar derechos humanos contemplados en la Constitución federal, como el de igualdad y no discriminación, también reproduce estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto.
En la #SesiónOrdinaria de este día, presenté , en nombre del #GLPRI, una iniciativa que reforma la Ley del @Tu_IMSS, para el otorgamiento de pensión por viudez sin distinción de género. Actualmente, es un perjuicio en contra del hombre, al imponerle cargas adicionales pic.twitter.com/W87Xob6X1R
— MaLuisa PPerusquía (@MLPPerusquia) June 18, 2019
Enfatizó que el requisito impuesto por el artículo 130 de la Ley del Seguro Social es un perjuicio en contra del hombre al imponerle cargas adicionales y desiguales a las mujeres sin que exista una justificación objetiva y razonable.
“Derivado de lo anterior se han presentado casos donde el hombre cuya esposa fallece después de haber trabajado y cotizado durante varios años en el IMSS, al momento de promover el otorgamiento de la pensión por viudez se le niega por estar condicionado a acreditar que se encuentra totalmente incapacitado y que dependía económicamente de su esposa fallecida”.
La coordinadora del PRI comentó que la pensión por viudez es la más común, aunque hay otras como la pensión de ascendencia que es para los padres de trabajadores que no tienen hijos, ni esposa o esposo.