Tras un retraso de 20 años pese al ordenamiento constitucional y ante un juicio de amparo de por medio, los diputados locales aprobaron este martes con 20 votos a favor la Ley de Responsabilidad Patrimonial.
El diputado local Roberto Rico Ruiz reconoció que había una omisión legislativa en la aprobación de la Ley que venía desde la LVIII legislatura local y se prolongó hasta LXIV tras la reforma constitucional del 14 de junio de 2002 sobre la responsabilidad patrimonial del estado la cual obligaba a las entidades a expedir sus propias leyes en la materia.
Así la Ley de Responsabilidad Patrimonial tiene como objeto establecer las bases y procedimientos para reconocer y ejercer el derecho a la indemnización de las personas que sufran daños en su esfera jurídica, a través de sus bienes o derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos.
La responsabilidad patrimonial por actividad administrativa irregular a cargo de los entes públicos es objetiva y directa, y la indemnización debe ajustarse a los términos y condiciones señalados en la Ley y en las demás disposiciones legales de la materia.
Para los efectos de la Ley se entiende por actividad administrativa irregular aquella acción u omisión que cause daño o perjuicio a los bienes y derechos de las personas particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño o perjuicio de que se trate.
Son sujetos de la Ley los entes públicos estatales y municipales, es decir, los Poderes del Estado, las dependencias y organismos públicos descentralizados de la Administración pública estatal, fideicomisos públicos estatales, empresas de participación mayoritaria estatal, organismos públicos autónomos, Ayuntamientos, dependencias de la administración pública municipal, organismos descentralizados municipales y las empresas de participación mayoritaria municipal.
Roberto Rico explicó que la nueva norma conceptualiza a la responsabilidad patrimonial como objetiva y directa tal como lo ha señalado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Señala a todos aquellos entes que tengan el carácter de públicos, como los sujetos obligados de la misma; precisa aquellas modalidades de indemnización, así como su origen presupuestal”, dijo.
Agregó que establece la vía de reclamo de la persona particular a la que se le ha causado daño o perjuicio; y contiene aquellos supuestos en los que concurra la responsabilidad administrativa sobre distintos entes públicos, así como las formas en que la misma ha de resolverse.
Añadió que la Ley da posibilidad al Estado de solicitar a la persona servidora pública responsable el pago de la cantidad total o parcial del monto que haya otorgado a la persona reclamante con motivo de la indemnización.
“A lo anterior no se omiten los parámetros supletorios y de remisión que darán la posibilidad de crear un procedimiento práctico que dote de plena vigencia a las Constituciones federal y local en materia de responsabilidad patrimonial con la que se permita hacer efectivo el procedimiento del derecho ante un actuar irregular”, concluyó.