El Congreso del Estado de Hidalgo aprobó una reforma al Código Penal que sancionará con uno a tres años de prisión y multas de 150 a 300 días a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie las llamadas terapias de conversión, prácticas dirigidas a modificar, reprimir o cambiar la orientación sexoafectiva, la identidad o la expresión de género de una persona mediante cualquier tipo de violencia.
La reforma incorpora el Título Décimo Tercero Bis Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad y crea el artículo 276 Bis, donde se establece que estas prácticas comprenden sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que busquen alterar la orientación sexoafectiva o la identidad de género de las personas. Además, la pena podrá aumentarse hasta en una mitad cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor o una persona que no pueda comprender el significado del hecho; exista una relación de subordinación con el agresor, o el responsable sea un servidor público que se valga de su cargo para cometer el delito.
Asimismo, el decreto establece que, cuando el responsable sea un servidor público, además de la pena de prisión será destituido e inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión públicos por un periodo equivalente al de la condena. El delito se perseguirá por querella, excepto cuando las víctimas sean menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el hecho o resistirlo.
La tipificación de este delito fue aprobada como parte de un paquete de reformas al Código Penal del Estado de Hidalgo, que incluyó diversas modificaciones para fortalecer la protección de los derechos humanos y actualizar distintos tipos penales.