Comunidad

Certificado de registro de deudores alimentarios ya es requisito para matrimonio en Tamaulipas

El trámite ya está marcado en el Código Civil del estado.

En Tamaulipas ya entró en vigor que el certificado de registro de deudores alimentarios sea requisito indispensable para hacer el trámite de matrimonio civil y aplica tanto para ambos contrayentes. La reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado.

En septiembre, se hizo oficial la modificación al Código Civil en Tamaulipas para que el certificado de registro de deudores alimentarios esté dentro de los documentos a entregar para empezar el trámite de matrimonio.

Al Código Civil se le agregó el párrafo IX al artículo 85, y ahora se señala que la solicitud de los contrayentes deberá ser acompañada por “El Certificado expedido por la Coordinación General del Registro Civil a cada uno de los contrayentes, en el que se informe si alguno de los mismos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La reforma se da tras la aprobación del Congreso de Tamaulipas quien indicó que con este certificado se reforzará “la protección a los futuros cónyuges, así como posibles dependientes”.

“En razón de proteger la unión de matrimonio de Jos contrayentes en lo futuro, y el interés del Estado por proteger la integridad y desarrollo de la familia en términos de nuestra Constitución Política Federal, fomentando el interés de las partes por conocer la situación que guarda su análogo en cuanto hace al cumplimiento de responsabilidades de tan importante naturaleza”.

¿Qué pasa si un contrayente aparece en el registro de deudores alimentarios?

En el dictamen aprobado por el Congreso de Tamaulipas, se aclara qué pasa si uno de los contrayentes aparece en el registro de deudores alimentarios.

Sobre esto, refiere que sólo es un documento y no será impedimento para poder casarse, sólo se busca que la pareja del contrayente sepa su situación.

“Cabe aclarar que la acción legislativa no pretende genera impedimentos una vez conocida la existencia de alguna inscripción, por lo que se respeta en todo momento la voluntad de las partes el decidir o no, continuar con el trámite inherente al matrimonio”.

EAS

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