Comunidad

¿Qué es la legítima defensa en negocios de Nuevo León?

En Nuevo León, la reforma permitirá a los dueños de negocios defenderse de la comisión de un delito sin temor de ir a la cárcel.

A partir de ahora, los dueños de negocios de Nuevo León podrán asesinar a agresores sin ser penalizados por ello, siempre y cuando sea en legítima defensa.

Ayer, el pleno del Congreso del Estado, con excepción del partido de Morena, aprobó una reforma para ampliar el concepto de la legítima defensa a negocio y centro de trabajo.

La reforma contempla una modificación al artículo 17 del Código Penal que cita las causas de justificación, en las que se presume que concurren los requisitos de legítima defensa para quien dañe, lesione o prive de la vida a otro si es víctima de la comisión de un delito.

Los supuestos que plantea dicha reforma son:

“Rechazar a la persona en el momento mismo que esta se estuviera introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su domicilio convencional o a sus dependencias, o a cualquier bien inmueble en donde se encuentre el sujeto activo o su familia, o cualquier persona que tuviera la obligación de defender, cuidar o proteger.
Inciso B: rechazar a la persona que se encuentre sin derecho o autorización al interior de los siguientes lugares: Su domicilio convencional, el domicilio en el que se encuentre su familia aún cuando este no sea su domicilio convencional, el domicilio ajeno al respecto, al cual tenga una obligación de resguardo, cuidado o defensa, lugar de trabajo o negocio, o el inmueble donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación.
Inciso C: rechazar a persona que se encuentre al interior de alguno de los siguientes lugares: su domicilio convencional, el domicilio en el que se encuentra su familia, aún y cuando no sea su domicilio convencional, el domicilio ajeno, respecto del cual tenga una obligación de resguardo, cuidado o defensa, lugar de trabajo o negocio o el inmueble donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto a los que exista la misma obligación y que dicha persona lo haga en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión o ejerza la violencia sobre las personas o las cosas que en tales sitios sean”, cita el dictamen.
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