El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León negó la suspensión de amparo provisional al Patronato de Museos de San Pedro que tenía por objeto permitirles seguir con la construcción de los recintos culturales y la administración de los recursos.
Lo anterior debido a que concederles esta suspensión conllevaba un posible perjuicio al interés social y una contravención a las disposiciones de orden público, debido a que el motivo por el que se habían cancelado las obras y los contratos era por una incorrecta aplicación del recurso público.
“La medida suspensiva solicitada contravendría el orden público y el interés social, en tanto que los actos reclamados, guardaban como propósito primordial hacer un uso responsable de los recursos financieros y materiales con los que contaba el municipio, y atender necesidades prioritarias para su población”, señala la sentencia.
En concreto, el Patronato buscaba que se suspendieran las consecuencias de los dictámenes de la Comisión Especial de Museos, mediante el cual les revocaban los contratos, predios y dinero para las obras, pero el Tribunal desechó la petición por diversos motivos.
En primer lugar, señalan que la creación del Patronato fue injustificada, porque duplican funciones que pudieron haber sido subsanadas por la administración central, en particular la Secretaría de Finanzas y Tesorería, la Secretaría de Administración y la Secretaría de Obras Públicas.
“(No existía) la necesidad de ser substituidos, remplazados o subrogados por un organismo público descentralizado de reciente creación, con recursos limitados, el cual tendría que contratar personal, desarrollar normas, procesos y procedimientos, adquirir recursos y materiales tecnológicos que duplicaría el gasto público”, dijo.
Asimismo, señalan que la construcción de nuevos museos no estaba contemplada en el Plan Municipal de Desarrollo de San Pedro 2015-2018, ni se refería a prioridades como lo era la seguridad, alumbrado público, transporte, etcétera.
“No había dato objetivo hasta ese momento de que con la negativa de la suspensión se permitiera la paralización de un proyecto prioritario o urgente para la satisfacción de necesidades de la población, de manera que, sobre la apariencia del buen derecho que pudiera emerger de los actos reclamados y su impugnación, se proyectaban con más fuerza los fines establecidos en los dictámenes reclamados, tendientes a la aplicación de recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”.
Argumento
Se dijo que el concederles esta suspensión conllevaba un posible perjuicio al interés social y una contravención a las disposiciones de orden público.
Justificación
El Patronato de Museos de San Pedro buscaba que se suspendieran las consecuencias de los dictámenes de la Comisión Especial de Museos.
Resolución
El tribunal señaló que la creación del Patronato fue injustificada, porque duplican funciones que pudieron haber sido subsanadas por la administración central.
Sin antecedente
La construcción de nuevos museos no estaba contemplada en el Plan Municipal de Desarrollo de San Pedro 2015-2018.