La titular de Amar a Nuevo León, Mariana Rodríguez Cantú, y Miguel Ángel Flores, coordinador de Movimiento Ciudadano, presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal estatal, a fin de incrementar las sanciones por el delito de abandono de menores.
En conferencia de prensa en el Salón Polivalente del Congreso, Rodríguez Cantú dijo que, primero, se contempla una sanción de entre 10 meses y hasta cinco, 10 o 12 años de cárcel, así como multas económicas.
“Quien está condenado al abandono eterno son los niños. Me sumo a esta iniciativa y en donde podemos tener sanciones más severas, hacer un llamado a las autoridades a que se establezcan las sanciones”, afirmó.
Se reformarían, indicó, los artículos 335, 336 y 336 BIS y se adicionaría otro más al citado ordenamiento, dado el compromiso estatal de proteger a los menores.
Para el caso de que resultara alguna lesión grave a la persona o personas abandonadas, se le aplicarán de uno a siete años de prisión al responsable y multas económicas.
Para el caso del artículo 336, se sancionará al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le aplicarán de tres a seis meses de prisión, o multa de 2 mil 788 pesos si no diese aviso inmediato a la autoridad u omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiera haberlo sin riesgo personal.
“Al que teniendo la obligación de cuidar a un menor o a otra persona que no pueda cuidarse a sí misma, en virtud de su estado de salud, físico o mental, lo abandone en forma en la que se vea expuesto a un peligro cualquiera, se le aplicará de dos a ocho años de prisión y una multa de 60 a 300 cuotas, cuando no resultare lesionado”.
“Para el caso de que resultara alguna lesión grave a la persona o personas abandonadas, se le aplicarán de tres a 10 años de prisión y multa de 60 a 400 cuotas”, indica la reforma.
Flores, líder de MC, dijo que quien se meta con niñas y niños la va a pagar caro.
Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, o sea una persona que labora en establecimientos asistenciales, públicos o privados que presten servicios a personas adultas mayores o infantes, de igual forma se le suspenderá en el ejercicio de su profesión por el mismo periodo del que se condena a una persona a prisión.
Respecto a la adición de nuevo artículo, contempla que, al pariente consanguíneo en línea recta, ascendente sin limitación de grado que derivado de una determinación, mandato o sanción judicial, de proporcionar los medios de subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y una multa de 55 mil pesos.
La Constitución estatal, en su artículo 36, establece que la niñez, con énfasis especial en la primera infancia, tiene derecho a un estado de bienestar físico, emocional e inclusivo, a la satisfacción de sus necesidades de salud, entre otros puntos.
mrg