El Bando Municipal de Temascalcingo señala las obligaciones en cuanto al manejo de pirotecnia en la demarcación, con énfasis en momento como la elaboración, traslado y uso de este tipo de materiales, además de especificar los permisos respectivos que se requieren para este fin.
Este documento publicado en febrero de 2026 indica que “para la quema de juegos pirotécnicos en festividades cívicas y religiosas, el ayuntamiento o la dependencia administrativa competente, deberá verificar que el solicitante ha obtenido la opinión favorable de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México”.
Luego de la explosión de pirotecnia ocurrida la noche del sábado 5 de septiembre en Santa María Canchesdá, municipio de Temascalcingo, MILENIO Estado de México realizó una revisión del Bando Municipal de esa localidad encontrando que en su Capítulo VII titulado “Fabricación, almacenamiento, transporte, venta y uso de artificios, pirotécnicos en el municipio”, se indica que los particulares que realicen o pretenden efectuar actividades relacionadas con la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y quema de artificios, pirotécnicos dentro del municipio deberán satisfacer las disposiciones previstas en la ley Federal de armas de fuego y explosivos, los reglamentos, respectivos y demás disposiciones legales aplicables.
También se indica que para efectos de poder otorgar los Certificados de Seguridad a que se refiere el reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la autoridad competente se auxiliará de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos.
Por su parte, el Centro Nacional de Prevención de Desastres refiere que la pirotecnia “no se debe almacenarse en viviendas, iglesias ni lugares donde permanezcan personas. Su almacenamiento y manejo deben realizarse únicamente en sitios autorizados y bajo medidas de seguridad”.