El Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) de la ONU planteó que las desapariciones cometidas por el crimen organizado podrían considerarse desapariciones forzadas y en su caso constituir crímenes de lesa humanidad.

Este miércoles, el comité emitió un comunicado para aclarar el procedimiento que anunció para México en función del artículo 34 de la Convención Internacional contra las desapariciones forzadas.
Con el objetivo de aclarar el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Comité contra la #DesapariciónForzada (#CED) ha emitido la siguiente declaración.
— ONU-DH México (@ONUDHmexico) April 9, 2025
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Señaló que su decisión se adoptó por consenso tras analizar las denuncias recibidas, pero también teniendo en cuenta los informes, la información adicional y las respuestas presentadas por el Estado mexicano desde el 2014.
Y agregó que el artículo 2 de la Convención define la desaparición forzada como cualquier forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer los hechos u ocultar el paradero de la víctima.
"Sobre la base de su experiencia y la de otros mecanismos de derechos humanos, el Comité considera que las circunstancias contempladas en el artículo 2 se aplican, entre otras cosas, a los denominados grupos paramilitares, pero también a las personas involucradas en la delincuencia organizada", destacó el CED.
Y aclaró que el CED ha establecido que por "aquiescencia" se entiende que el Estado conocía, tenía razones para conocer o debía conocer la comisión o el riesgo inminente de de una desaparición forzada.
"Pero que concurre alguna de las siguientes circunstancias: El Estado ha actuado en connivencia con los autores o desentendiéndose por completo de la situación de las potenciales víctimas, facilitando las acciones de los agentes no estatales que cometen el acto. O el Estado ha creado las condiciones que permitieron su comisión".
En su declaración, emitida desde Ginebra, Suiza, el Comité Contra las Desapariciones Forzadas recordó que el artículo 5 de la convención internacional indica que la práctica generalizada o sistemática de las desapariciones forzadas "constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable y acarreará las consecuencias previstas en el derecho internacional aplicable".
Agregó que el procedimiento del artículo 34 hacía México, anunciado el viernes pasado, establece que si el Comité recibe información con indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática, y tras haber solicitado del Estado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión con carácter urgente a la consideración de la Asamblea General de las ONU, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.

ksh