La diputada Lilia Aguilar, del PT, presentó una iniciativa de reformas al Código Penal Federal para tipificar el delito de reclutamiento forzado de menores y castigarlo con pena de veinte a treinta años de prisión, y multa de dos mil a cuatro mil días (630 mil a un millón 260 mil pesos).
La propuesta prevé aumentar las sanciones hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia, sistema penitenciario o fuerzas armadas, o cuando la víctima pertenezca a comunidades indígenas o afromexicanas, sea una persona con discapacidad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho.
Sanciones más severas para funcionarios y contra grupos vulnerables
Se establece que comete el delito de reclutamiento forzado quien, mediante el uso de fuerza, violencia física o moral, amenaza, engaño, coacción económica o aprovechando una situación de extrema vulnerabilidad, obligue, induzca o incorpore a una persona a formar parte de una asociación delictuosa, banda, pandilla o grupo criminal organizado.
Ello, con el propósito de que participe en la comisión de delitos, realice labores de vigilancia, logística o preste servicios de cualquier índole.
Precisa que a quien reclute, organice, financie, induzca, facilite, obligue o utilice a una persona menor de 18 años de edad para participar en actividades delictivas o formar parte de los fines de la delincuencia organizada se le impondrá pena de hasta treinta años de cárcel.
Vacío legal criminaliza a los menores en lugar de protegerlos como víctimas
En la exposición de la iniciativa turnada a la Comisión de Justicia para su análisis, Aguilar advierte que el reclutamiento forzado y la utilización de personas por parte de la delincuencia organizada constituyen una de las violaciones más graves a los derechos humanos en México.
No obstante, el Código Penal Federal carece de una tipificación penal autónoma para el reclutamiento y, en la práctica judicial, esta omisión obliga al Ministerio Público a clasificar dicha conducta bajo tipos penales alternos como la trata de personas, el secuestro o la corrupción de menores.
“El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos es una forma de violencia especialmente grave que requiere una criminalización y tipificación jurídica. Sin un marco jurídico claro, dificulta el procesamiento adecuado de los reclutadores y criminaliza a los menores de edad, en lugar de reconocerlos institucionalmente como víctimas del delito y de las redes del crimen”, remarca.
La legisladora petista subrayó por ello la necesidad de establecer un tipo penal autónomo para perseguir la conducta de reclutamiento desde su origen, sin obligar al Ministerio Público a encuadrarla artificialmente en figuras diseñadas para otros fenómenos.
La iniciativa adiciona el capítulo XI Reclutamiento Forzado y Utilización de Personas Menores de Edad en Actividades Delictivas al Código Penal Federal, con el fin de dirigir la acción de la justicia contra quien tiene capacidad de decisión, poder, recursos y control dentro de la estructura criminal: el reclutador y quienes hacen posible la utilización de la infancia para fines delictivos.
IOGE