Una juez federal determinó que es constitucional la reforma laboral aprobada en mayo, por lo que negó y sobreseyó amparos a diversos sindicatos del país, gran parte de ellos ligados a la Confederación de Trabajadores (CTM) que la impugnaron, reclamo que es uno de los pretextos por los cuales congresistas de EU han aplazado la aprobación del T-MEC.
La reforma busca poner fin a décadas de malas prácticas sindicales y garantizar la libertad de asociación, entre otros aspectos.
La juez María Eugenia Gómez Villanueva determinó sobreseer y negar la protección de la justicia al Sindicato Estatal de Trabajadores de Empresas Maquiladoras en General, Similares y Conexas de Nayarit, así como al Sindicato Único de Trabajadores de Sistemas de Energía de Chihuahua, ambos ligados a la CTM, y al Sindicato de Trabajadores de las Industrias de los Alimentos y Bebidas de la República Mexicana, por citar algunos.
El Consejo de la Judicatura Federal emitió una circular el 11 de septiembre para que más de 400 amparos que reclaman la expedición, aprobación, promulgación y refrendo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo se concentrarán en ese juzgado, con el propósito “de evitar el dictado de sentencias contradictorias”.
En las demandas de garantías, los quejosos reclamaron el artículo 371 de la Ley Federal de Trabajo que establece los estatutos que contendrán los sindicatos, entre ellos el procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto.
La juez señaló en sus sentencias que los quejosos solo hicieron valer un argumento dirigido a impugnar el primer párrafo del mencionado artículo, pero no formularon argumentos dirigidos a demostrar la inconstitucionalidad del resto de la porción normativa, motivo por el cual sobreseyó las demandas por lo que hace a ese precepto.
También reclamaron el artículo 358 que señala que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior; que la directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio; además del plazo que tendrán la organizaciones sindicales a partir de la entrada en vigor del decreto para adecuar sus procedimientos de consulta a las normas establecidos y los estatutos sindicales.
“Debe estimarse que el artículo 358 impone un límite constitucionalmente válido a la libertad y autonomía sindical, al tiempo que da cumplimiento al principio de transparencia que debe regir a la organización en beneficio de sus agremiados”, indican sentencias.
Los quejosos argumentaron que el artículo 590 D contraviene lo dispuesto en los artículos 123 y 133 constitucionales, así como los Convenios 87 y 98 de la OIT, pues considera que se debe incorporar a la junta de gobierno a un representante obrero y otro patronal.
Cronología
11/4/2019
Con 417 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en el dictamen de la reforma laboral.
29/4/2019
El Senado aprobó sin cambios la reforma de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.
1/5/2019
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la ley.