La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Penal Federal para tipificar el delito de suplantación de identidad digital y sancionarlo con una penalidad de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (117 mil 310 a 586 mil 550 pesos).
Avalado con 24 votos a favor y cuatro abstenciones, el dictamen turnado a la Mesa Directiva para su próxima discusión en el pleno establece que comete el delito de suplantación de identidad quien, sin consentimiento de la persona titular y con la finalidad de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, o de causar un perjuicio, se atribuya, utilice, apropie, transfiera, posea o disponga por cualquier medio de los datos personales, información de medios de autenticación, documentación, elementos biométricos o cualquier identificador digital de otra persona.
Para dichos efectos, se entenderá por medios de autenticación o identificadores digitales, aquellos que permitan validar, confirmar o suplantar la identidad de una persona en entornos físicos o digitales, tales como contraseñas, códigos de verificación, firmas electrónicas, certificados digitales, datos biométricos, cuentas o perfiles electrónicos.
Respecto a los delitos de suplantación de identidad relacionados con el sistema financiero se aplicará lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito o en las leyes financieras respectivas.
¿Cuál sería el castigo por el delito de suplantación de identidad?
El articulado propuesto prevé castigar cualquier otro delito valiéndose de la suplantación de identidad, utilizar datos personales, identidad digital o elementos de identificación de otra persona sin su consentimiento y con fines de suplantación, aun cuando éstos sean de acceso público.
De igual forma, a quien otorgue su consentimiento para que un tercero suplante la propia identidad con fines ilícitos, valerse de la homonimia, similitud física, de voz o de cualquier otro rasgo de identidad para inducir a error a terceros; utilizar software, aplicaciones o sistemas de inteligencia artificial para generar, manipular o difundir imágenes, audios, videos o cualquier otro contenido, para suplantar la identidad de una persona física o moral o hacer pasar dichos contenidos como reales con fines ilícitos.
Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, cuando la conducta sea cometida por una persona servidora pública, aprovechándose de sus funciones o de la información a la que tenga acceso con motivo de éstas; el sujeto activo se valga de su profesión, empleo o conocimientos técnicos o especializados en informática, telecomunicaciones o tecnologías digitales para cometer el delito.
Aplicará también el aumento de la sanción cuando el sujeto activo tenga relación laboral, profesional, comercial, de confianza o parentesco con la víctima, o en caso de que ésta sea mujer, persona adulta mayor, niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad; se cometa de manera reiterada o sistemática respecto de una o varias víctimas, o se cause afectación relevante a la reputación, historial crediticio, derechos políticos, derechos patrimoniales o la identidad digital de la víctima.
Así fue la discusión en vivo:
El presidente de la Comisión de Justicia, Julio César Moreno, subrayó que con estas reformas se busca fortalecer la protección y el derecho a la identidad y dotar a las autoridades de herramientas jurídicas más eficaces para investigar y sancionar esta modalidad delictiva.
Advirtió que la transformación digital, el crecimiento del comercio electrónico, la digitalización de servicios y el uso de herramientas de inteligencia artificial han incrementado significativamente las modalidades de suplantación de identidad que hoy no se limita al uso indebido de documentos físicos, sino también de datos personales y medios de autenticación, elementos biométricos e identidades digitales para cometer fraudes o vulnerar derechos.
Al fijar la posición de Morena, el diputado Sergio Mayer subrayó que la reforma tiene como objetivo tipificar de manera autónoma el delito de usurpación de identidad a nivel federal y, al mismo tiempo, integrar la conducta delictiva de los vacíos existentes en materia de ciberdelitos.
La también morenista Julieta Kristal Vences remarcó la relevancia de la modificación legal sobre suplantación de identidad, pues el delito ha permanecido invisibilizado pese a las afectaciones patrimoniales, psicológicas y sociales que provoca, por lo que su regulación permitirá facilitar la denuncia, garantizar la reparación del daño y brindar mayor protección y acceso a la justicia para las víctimas.
Por el PAN, el diputado José Guillermo Anaya coincidió en señalar la importancia del tema y de las diversas iniciativas en la materia.
"Hicimos llegar algunas observaciones donde decíamos que hay algunas penas que están muy amplias o ambiguas, para que sea más certera la redacción para que fueran incorporadas al dictamen; sin embargo, no fueron incorporadas”.
Anticipó por ello la abstención de su grupo parlamentario.
EHR