Política

Anticorrupción habilitará módulo en Compras MX para publicar resultados de investigaciones de mercado de dependencias

La Presidencia y la SABG publicaron en el DOF una reforma al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La Presidencia de la República dio un plazo de 180 días hábiles a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) para que habilite un nuevo módulo en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX, antes Compranet) para publicar resultados de investigaciones de mercado que hagan las dependencias federales para sus compras oficiales.

Además, se eliminó la obligación de recabar comentarios de los Órganos Internos de Control de las dependencias federales, que anteriormente se requería, pues de todos modos no eran vinculantes.

Este viernes, la Presidencia y la SABG publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la que se modificó el artículo 45 de dicha normatividad.

La modificación instruye a que “el resultado de las investigaciones de mercado, con la información a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento, deberá cargarse por las áreas contratantes en el módulo de la Plataforma que se habilite para tal efecto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión”.

En los transitorios del decreto, se dio un plazo de 180 días hábiles para que la Secretaría habilite el módulo de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas en el que se deberá cargar la información a que se refiere la reforma publicada este viernes.

Además, se especificó que “una vez que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno haya habilitado el módulo correspondiente en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, las áreas contratantes deberán cargar los resultados de las investigaciones de mercado que se hayan generado a partir de la publicación del presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contado a partir de la habilitación de dicho módulo”.

La reforma al Reglamento también eliminó la disposición previa que tenía el artículo 45, que decía: “el resultado de la investigación de mercado deberá remitirse al órgano interno de control para que emita los comentarios que correspondan en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la recepción de dicho resultado, los cuales no serán vinculantes”.

En sustitución a esa disposición, los transitorios de la reforma al Reglamento especifican que “las áreas contratantes que hayan remitido los resultados de las investigaciones de mercado a los órganos internos de control en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios vigente hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, deberán continuar con los procedimientos de contratación de que se trate, sin que se requiera la emisión de comentarios por parte de los órganos internos de control”.

MRA

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Rafael Montes
  • Rafael Montes
  • Egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Reportero desde 2008. En 2016 se incorporó al equipo de Grupo MILENIO para cubrir Política y asuntos especiales para diario, web y televisión. Aunque sus temas favoritos actuales son transparencia y rendición de cuentas, también le gustan las historias de la gran ciudad.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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