Con la eliminación de la pena vitalicia, en los procesos penales en los cuales se hubiera impuesto ese castigo, la autoridad jurisdiccional deberá revisar y adecuar la pena, conforme al grado de culpabilidad establecido en cada caso concreto y de acuerdo con el parámetro de punibilidad contemplado en el delito de que se trate.
El decreto que entró en vigor la semana pasada y reforma el Código Penal de la entidad ya no considera la pena vitalicia en ningún delito, por lo cual ninguna persona juzgadora puede imponer, como ocurrió en el pasado, en el cual se impusieron diversas sentencias de este tipo; algunas fueron impugnadas y desde entonces se modificaron.
En el periodo de abril de 2024 a marzo de 2025, la Fiscalía informó que obtuvieron sentencias condenatorias para 6 mil 854 personas, de las cuales 4 mil 570 fueron por delitos de alto impacto como fueron homicidio, feminicidio, secuestro, extorsión y robo con violencia en sus distintas modalidades.
De estas, 34 sentencias fueron con prisión vitalicia, de las cuales 25 fueron por el delito de feminicidio, entre otras donde destaca la sentencia en contra del policía auxiliar de la Ciudad de México por homicidio calificado y homicidio en grado de tentativa, en agravio de tres personas de Chimalhuacán, y un feminicidio en San Mateo Atenco, el 3 de octubre de 2022.
Bajan penas mínimas
Con la reforma al Código Penal se redujeron las penas mínimas a quienes cometan homicidio calificado, sean responsables del homicidio de dos o más personas y a quienes causen la muerte a alguna persona durante un robo. En estos tres casos, en lugar de 40 años como mínimo, deberán partir de los 25 años de cárcel.
A partir del 29 de abril entró en vigor la pena para el delito de homicidio calificado, que va de los 25 a los 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días de multa.