La resolución judicial que establece que el gobierno federal debe modificar la Política Nacional de Vacunación para inocular a todos los menores de edad de entre 12 y 17 años contra el covid-19, no ordena que se aplique de inmediato, porque las autoridades de salud deben primero emitir los lineamientos que deben seguirse.
Lo anterior fue aclarado por Claudia Irene Gámez Galindo, secretaria en funciones de jueza, del juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, quien el 7 de octubre concedió una suspensión definitiva con efectos generales.
En un acuerdo, la jueza puntualizó que su fallo sólo aplica en estos momentos para la menor de edad que promovió el amparo, la cual será vacunada el próximo 21 de octubre en el estadio de futbol “Nemesio Diez” (La Bombonera), en Toluca, Estado de México.
Indicó que las autoridades de la Secretaría de Salud federal cuentan con un plazo razonable para ajustar la estrategia de vacunación para aplicar el biológico Pfizer-BioNTech a todos los menores de edad del país.
Además, agregó, las autoridades de la SSA no han podido ser notificadas sobre la suspensión definitiva. Gámez Galindo abundó que todos los menores deben ser contemplados en el punto cinco de la logística de la estrategia de vacunación (julio de 2021 a marzo de 2022).
La jueza emitió el acuerdo porque una madre que no forma parte del juicio de amparo reclamó que sus dos menores hijos no fueron vacunados contra el covid-19, pese a presentarse ante las autoridades sanitarias con una copia de la suspensión definitiva con efectos generales.
La mujer intentó promover un incidente ante el “desacato” de las autoridades, pero Gámez Galindo no dio entrada al recurso, tras mencionar que ni ella ni sus hijos forman parte del juicio.
“Dicha suspensión colectiva no tiene el efecto de inocular inmediatamente a todos los menores de 18 y hasta los 12 años de edad, sino que dicha resolución se concedió para el efecto de que las autoridades responsables, en el término ahí citado y en el ámbito de sus competencias actualicen y/o adicionen la Política Nacional de Vacunación”, menciona la resolución.
En conclusión, dijo que la suspensión definitiva con efectos generales “no está encaminada a alterar la Política Nacional de Vacunación”, sino integrar a ésta a los menores.
En la suspensión definitiva otorgada, la juzgadora mencionó que se busca proteger el derecho humano a la salud de un sector que no ha sido contemplado por las autoridades.
Detalló que en caso de que exista desabasto de la vacuna, tal circunstancia no puede considerarse una justificación para no cumplir con la medida cautelar decretada.
Asimismo, que el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad, de ahí que deben realizarse todos los esfuerzos indispensables para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.