Un Tribunal Colegiado rechazó suspender los trabajos de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, luego de que la fracción del PRD se amparó y solicitó una suspensión provisional para que se convoque a una sesión extraordinaria para poder tener representación en la comisión.
Por unanimidad, los magistrados advirtieron que suspender las tareas de la comisión “entorpecerían sus funciones”, lo cual no es acorde con lo que la sociedad busca y quiere de “un Poder Legislativo que, sin duda, tiene tareas apremiantes, determinantes y trascendentales en la vida política, jurídica y económica de este país”.
Aunque el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México declaró fundado el recurso de queja interpuesto por la diputada federal del PRD, Abril Alcalá Padilla, entre otros, los magistrados confirmaron la resolución del juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Jonathan Bass Herrera, quien rechazó otorgar la suspensión solicitada.
La Comisión Permanente está compuesta por 37 legisladores de los cuales 19 son diputados y 18 senadores. Sus integrantes son designados durante la última sesión de cada periodo ordinario, mediante voto secreto que emiten los legisladores de las respectivas cámaras. Por cada titular se elige un suplente.
Desempeña funciones políticas, jurídicas, administrativas y de control. No cuenta con facultades legislativas, por lo que no dictamina sobre iniciativas de ley o decreto.
irh