Hidalgo superó las 500 carpetas de investigación por el delito de privación ilegal de la libertad en los últimos ocho meses, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El reporte de incidencia delictiva del fuero común 2026, elaborado por el Secretariado, señala que Hidalgo registró entre enero y agosto 537 carpetas de investigación por el delito de privación ilegal de la libertad.
Municipios con denuncias
Entre los municipios en los que se denunció este delito se encuentran Cuautepec de Hinojosa, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Pachuca, Mineral de la Reforma, Tepeapulco, Tepeji del Río, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo, Atotonilco de Tula y Atitalaquia.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) reportó en enero al Secretariado 63 carpetas de investigación por privación ilegal de la libertad, 68 en febrero, 82 en marzo, 74 en abril, 65 en mayo, 63 en junio, 58 en julio y 64 carpetas en agosto.
De acuerdo con la incidencia delictiva municipal publicada por el Secretariado la ciudad de Pachuca, capital del estado, registra el mayor número de carpetas con 81, le sigue Tizayuca con 70 y Tulancingo con 55 carpetas.
El Código Penal para el Estado de Hidalgo establece que al que ilegítimamente prive a otro de su libertad, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de 10 a 50 días multa.
La misma pena se aplicará al particular que por cualquier medio, obligue a una persona a prestarle trabajo y servicios personales sin la debida retribución o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otra, o afecte su libertad de cualquier modo.
Agravantes
La punibilidad se aumentará en una mitad cuando en la privación de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes: que se realice con violencia o se veje a la víctima; que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente; o que la privación se prolongue por más de ocho días.
El Código Penal señala que se considera también como privación ilegal de la libertad cuando el ascendiente sin limitación de grado o pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado de un menor de edad, lo sustraiga o cambie de domicilio donde habitualmente resida, lo retenga o impida que regrese al mismo, sin autorización de quienes ejerzan la patria potestad, se aplicará una pena de uno a tres años de prisión y multa de 30 a 300 días. En este contexto, sólo podrán cambiar de domicilio o impedir que regrese al mismo de manera unilateral, cuando exista resolución de autoridad competente.