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Constitucional, disposiciones de Morelos sobre desarrollo urbano: Corte

Los ministros de la Corte rechazaron que dichas disposiciones no violan la autonomía hacendaria municipal contenida en el artículo 115 fracción IV constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las disposiciones de Morelos en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

Durante la sesión pública del pleno del máximo tribunal del país, realizada por videoconferencia, los ministros rechazaron que dichas disposiciones no violan la autonomía hacendaria municipal contenida en el artículo 115 fracción IV constitucional.

Los ministros consideraron que dichos preceptos no privaban a los municipios de los ingresos establecidos a su favor, sino que se limitaban a regular distintas cuestiones de asentamientos humanos en el estado.

Se trata de los artículos 13 del Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos; 16, 17 y 37 bis del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial; y 26, fracción III, del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos. 

jlmr

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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