La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por construir una doctrina de los derechos de las personas adultas mayores que enfrentan juicios por delitos, ya que no en todos los casos la edad los coloca en una situación de vulnerabilidad.
El pronunciamiento derivó del estudio de un caso que presentó el ministro Giovanni Figueroa, el cual involucra a una mujer y a un hombre, de 64 y 75 años de edad respectivamente, que fueron encontrados penalmente responsables del delito de despojo en el estado de Nuevo León.
En 2016, diez personas, entre ellos los sentenciados, se metieron a una casa cuando el dueño de la propiedad salió a recolectar agua porque no tenía el servicio.
Cuando regresó, los invasores no quisieron abandonar el inmueble, lo que lo llevó a denunciarlos ante la Fiscalía General de Justicia (FGJ) del Estado.
Los dos adultos mayores fueron sentenciados a cinco años de prisión, pero alegaron que el juez que individualizó las penas no era el mismo que los encontró responsable, además de que no tuvieron un acompañamiento legal especializado.
Postura de legisladores ante el fallo
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González declaró que la sola edad no pone en situación de vulnerabilidad a los adultos mayores.
“Estoy consciente de que la sola edad no condiciona para estar en una situación de vulnerabilidad, sino que deben analizarse otras condiciones físicas, materiales, sociales y económicas para poder determinar esa vulnerabilidad", declaró la ministra.
"Si lo generalizamos, pues estaríamos dando entonces una ventaja indebida a todas las personas adultas mayores y dejaríamos en desventaja a las personas que no cumplen con ese requisito”, expresó.
Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que no en todos los casos en los que se trate de una persona de edad avanzada, los juzgadores deben dar intervención a los agentes del sistema de protección a personas adultas mayores.
“Esta medida debe activarse y hacerse efectiva, únicamente cuando la situación particular gire en torno a una situación material de vulnerabilidad que haga necesario el acompañamiento adicional, para equilibrar las condiciones estructurales de desventaja y para asegurar que la persona adulta mayor participe en el proceso penal en condiciones auténticas de comprensión, dignidad e igualdad”, manifestó.
Asimismo, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, compartió la postura de otros ministros de construir una doctrina con la perspectiva de adultos mayores, porque hay compromisos internacionales y los precedentes de la Corte también así lo establecen.
“No estoy tan seguro que este sea el caso que nos permita desarrollar ampliamente la doctrina, sí es un buen punto de arranque y tendríamos que precisar con mayor énfasis cómo tendría que procederse, de qué manera, de tal suerte que no resulte lo que hoy resolvamos desproporcionado frente a otros casos”, apuntó.
El ministro Arístides Guererro García narró que existen diversos precedentes en los que se empezó a desarrollar un catálogo de derechos para los adultos mayores, entre ellos, algunos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas Mayores.
“Es un esfuerzo que se realiza a nivel internacional, pero que aún así se queda demasiado corto, ya que es una convención de únicamente 41 artículos y que si bien pretende sentar las bases en torno a los derechos de las personas adultas mayores, no logra desarrollar el cómo juzgar con perspectiva, precisamente a las personas adultas mayores”, indicó.
Al final, por unanimidad, el Pleno concedió el amparo a los quejosos y revocó el fallo, pero la protección es solo para el efecto de que los juzgadores informen que tienen la posibilidad de contar con asesoría especializada y en ese sentido, el juez deberá informar a la institución correspondiente sobre la decisión que tomen los involucrados, debiendo además evaluar el grado de vulneración.
AG