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Derrumbe en San Antonio Abad: ¿qué sanciones podrían enfrentar el o los responsables?

Aquí te contamos qué señala el Cógido Penal de la Ciudad de México con respecto a este tipo de casos y cómo va la investigación.

La Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México continúa con las investigaciones por el derrumbe en un edificio en la calzada San Antonio Abad, ocurrido el 9 de marzo y que dejó tres muertos.

La jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, señaló que la obra estaba a cargo de particulares y se realizó con recursos privados, de manera que "la ejecución y responsabilidad de los trabajos corresponde a los mismos".

Sin embargo, hasta el momento no se ha determinado quién o quiénes son las personas o empresa responsables del derrumbe.

​A continuación te contamos qué establece el Código Penal de la Ciudad de México en cuanto a las penas y multas relacionadas con este tipo de casos, vinculados con omisiones graves en los protocolos de seguridad.

El desplome se registró en un edificio de tres niveles que ya presentaba daños estructurales severos derivados de los sismos de 1985 y 2017.

A pesar de estar catalogado como de "alto riesgo", el proceso de derribo progresivo falló. El caso incluso generó una disputa política y administrativa, ya que la alcaldía Cuauhtémoc afirmó haber negado los permisos por falta de medidas de protección civil, mientras que aparentemente la empresa operaba bajo un esquema de "facilidades administrativas" otorgado por el gobierno capitalino.

¿Qué sanciones habría por el derrumbe?

Según el Código Penal de la Ciudad de México, la responsabilidad penal recae directamente sobre el director responsable de obra, el constructor y los representantes legales.

El Artículo 329 Bis establece penas de cuatro a seis años y medio de prisión, además de hasta 10 mil días multa, para quien permita una obra o demolición sin apego a la normativa técnica y de seguridad.

También aplica la "suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta".

La misma sanción se impondrá al propietario del inmueble donde se desarrolla la construcción, su representante legal o el constructor.

Lo anterior porque "teniendo conocimiento permita la edificación sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Distrito Federal (...), siempre que no lo denuncie a la autoridad".
Derrumbe de edificio en San Antonio Abad. | Araceli López
Tres personas murieron por el derrumbe del edificio en San Antonio Abad. | Araceli López

Pena aumentaría por muerte de 3 personas

No obstante, al haberse producido el fallecimiento de tres personas, la situación jurídica se agrava bajo la figura de homicidio culposo por violación del deber de cuidado.

Según el Artículo 141 del Código Penal, cuando por negligencia se causa la muerte de dos o más personas, la sanción se eleva a un rango de seis a 20 años de cárcel.

Además, el director responsable de obra enfrenta la cancelación definitiva de su registro y la inhabilitación profesional permanente.

En el ámbito administrativo, la Ley de Desarrollo Urbano, en su Artículo 99, estipula multas que pueden oscilar entre el cinco por ciento y el diez por ciento del valor comercial de la construcción por ejecutar trabajos sin las debidas precauciones.

Finalmente, la persona moral (la constructora) no queda exenta. Los artículos 32 y 422 del Código Penal facultan a los jueces para dictar consecuencias accesorias que incluyen la suspensión de actividades por hasta seis años, la clausura de locales o, en el escenario más severo, la disolución de la sociedad si se acredita que la negligencia técnica fue sistémica.

Colapsa edificio en demolición en San Antonio Abad
El colapso del edificio en demolición en San Antonio Abad se registró el 9 de marzo. | Especial

Investigan fallas técnicas en la demolición

Esta semana, durante el informe mensual de la FJG, la fiscal Bertha Alcalde Luján indicó que se investigan posibles fallas técnicas en la demolición, pero se requiere agotar distintas líneas de investigación.

"Primero, en relación a posibles fallas técnicas en el proceso de demolición. Hasta el momento se sabe que la empresa usaba un método de derribo progresivo y tenía control sobre la demolición".
"Entonces, es muy importante esta línea de investigación; para eso, nuestros peritos ingenieros están elaborando un dictamen relacionado con esto".

Además, se indagan posibles incumplimientos en las medidas de seguridad y de protección civil, omisiones normativas y de obtención de permisos o autorizaciones.

"No se descarta también la eventual omisión en la supervisión o autorización. Esta investigación está en curso, y se informará en su momento", detalló.

ROA

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Raúl Ojeda
  • Raúl Ojeda
  • Periodista con enfoque en seguridad. Ex editor en la sección de Estados, ahora en Policía. Busco los detalles que hacen interesante cada nota, incluso en las más sencillas. Me entusiasman la teoría política, el hiphop y el futbol bien jugado.
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