La nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ejercer su facultad de atracción para fijar un criterio sobre el procedimiento que se debe llevar a cabo para tramitar las actas de nacimiento ante el Registro Civil de los bebés que nacen a través de la renta de vientres.
Esto debido a las trabas que se le impone a los padres y a la madre gestante, lo que a veces impide la salida del país de los recién nacidos.

Discuten tema en el pleno
Con siete votos a favor y dos en contra, el pleno decidió resolver la contradicción de tesis 38/2025, que surgió a raíz de los distintos puntos de vista que tienen dos tribunales federales en el estado de Quintana Roo.
En 2021, la antigua integración de la Corte exhortó al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales para que de manera urgente y prioritaria legislaran sobre la gestación subrogada, conocida como renta de vientres, para evitar prácticas abusivas e impacto a los menores nacidos a través de esta técnica de reproducción, además de proteger los derechos de las mujeres.
“Me parece de suma importancia que se exhorte a los Poderes de la Unión para que dentro de sus competencias regulen de manera urgente y prioritaria la materia de gestación por sustitución”, dijo en su momento el entonces presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Lo anterior, derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscalía General de la República (FGR) contra diversos artículos del Código Civil del estado de Tabasco que regulan la maternidad subrogada.
Precedentes del caso
En 2018, la Primera Sala de la Corte otorgó el primer amparo a una pareja del mismo sexo a quienes se les impidió registrar a un niño como su hijo y que tuvieron a través de la renta de un vientre.
Por unanimidad, la Sala apoyó el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien propuso amparar al matrimonio conformado por dos hombres.
Esto luego de que el Registro Civil del estado de Yucatán se negó a registrar al menor por considerar que no existía regulación alguna sobre los hijos nacidos bajo el uso de las técnicas de reproducción asistida, ni en específico sobre la maternidad subrogada.
Mujeres que rentan el vientre: víctimas de explotación
En julio del presente año, la Primera Sala de la Corte, a petición del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, amparó a una mujer que “rentó” su vientre y tuvo gemelos, pero que fue víctima de “explotación”, ya que firmó un contrato que la dejó en una situación de desventaja y de amenazas.
El proyecto advertía que la falta de regulación de la maternidad subrogada ha convertido a México en un popular destino internacional, situación que puede poner en peligro a las mujeres y a los recién nacidos bajo estas técnicas de gestación.
De acuerdo con el expediente, el parto de la mujer ocurrió en Puerto Vallarta, Jalisco, entidad que no cuenta con un marco regulatorio para este tipo de técnicas de gestación.
El caso llegó al máximo tribunal por el tema de las actas de nacimiento, particularmente por los nombres de los padres que debían prevalecer en los documentos.
Sin embargo, se detectó que la mujer que rentó su vientre firmó un contrato que la puso en total desventaja y en la que se le “amenazaba” con indemnizar a la pareja contratante si perdía a los bebés.
RM