Policía

Arístides Guerrero propone invalidad reforma que permite a Fiscalía de Nuevo León congelar cuentas bancarias

De ser aprobada la propuesta, la resolución tendrá efectos retroactivos, por tratarse de materia penal.

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  propondrá invalidar una reforma, que entró en vigor hace dos años, la cual establece que la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera en el estado de Nuevo León es la única autoridad facultada para inmovilizar cuentas o valores del sistema financiero.

Arístides Guerrero García, ministro instructor, planteará declarar fundada la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la que impugnó el artículo 33 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General de la mencionada entidad.

¿Qué pasará si aprueban el proyecto?

De ser aprobada la propuesta, la resolución tendrá efectos retroactivos, por tratarse de materia penal, por lo que deberán de dejarse sin efecto los aseguramientos o inmovilizaciones de cuentas de aquellas personas que se han visto afectadas por la norma que entró en vigor el 13 de febrero de 2024.

El organismo alegó que el precepto contraviene a la Constitución Federal, dado que el congreso estatal no tiene facultades para legislar sobre cuestiones relacionadas con la materia procesal penal, por lo cual transgrede el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.

En su proyecto, el ministro explicó que en 2013 entró en vigor una reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso C), de la Constitución Federal.

Derivado de ésta, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de marzo de 2014, estableciendo que su entrada en vigor se haría de manera gradual, sin que pudiera exceder del 18 de junio de 2016.

“Entonces, como bien lo señala la comisión accionante, el congreso local, al emitir la norma impugnada ha legislado sobre la medida de inmovilización de cuentas y otros valores del sistema financiero, no en una forma complementaria de la legislación procesal nacional (...)
“Si no que lo hace de una manera distinta, pues limita su procedencia a que lo solicite exclusivamente una autoridad ministerial encargada de la investigación de hechos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita o de la comisión de delitos comprendidos en el Código Fiscal del Estado”.

Lo anterior, agrega el togado, impide que se pueda solicitar la figura como providencia precautoria o medida cautelar por autoridades ministeriales que analizan delitos de muy distinta naturaleza, como en el caso de incumplimiento de obligaciones alimentarias o diversos de carácter estrictamente patrimonial.

Proyecto prioriza reparar el daño

También recuerda que la providencia precautoria, tiene la finalidad de garantizar la reparación del daño, por lo que la decreta un juez a petición de las víctimas, ofendidos o el Ministerio Público, la cual puede ser modificada o sustituida posteriormente, incluso, cancelada.

Esto si la persona imputada garantiza de un modo distinto, paga la reparación del daño, resulta absuelta o no es condenada a esa sanción.

“En el supuesto de medida cautelar, es impuesta mediante resolución judicial, una vez formulada la imputación o que se haya dictado auto de vinculación a proceso, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, por lo que puede ser solicitada igualmente por el Ministerio Público, la víctima, la parte ofendida o incluso por la defensa”, indica la propuesta.

Asimismo, se menciona que para algunos integrantes del Congreso estatal, esta reforma afecta la legalidad y la seguridad jurídica respecto de las funciones reglamentarias en esa materia del Gobierno de Nuevo León.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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