La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el presidente Enrique Peña Nieto está facultado para presentar controversias constitucionales en representación de la Federación.
Al dar inicio a la discusión de la primera de seis controversias que promovió el titular del Ejecutivo contra seis estados que aprobaron leyes que no guardan armonía con la reforma constitucional en materia educativa, los ministros se enfrascaron en un debate.
Los ministros tenían opiniones diversas de si el presidente de la República puede o no promover este tipo de demandas y si con ello no se vulneraba la autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Después de una hora de discusión, por unanimidad los ministros resolvieron que el Presidente sí está facultado para presentar las impugnaciones a través del consejero jurídico de la Presidencia de la República.
La ministra ponente, Margarita Luna Ramos, defendió desde el inicio que Peña Nieto está facultado para interponer la controversia contra el estado de Zacatecas, a quien señaló de violar el orden jurídico nacional, particularmente la competencia del Congreso de la Unión y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
El Presidente también demandó la invalidez del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Educación para Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del estado el 2 de abril de 2014, en específico los artículos noveno, fracción III, 12, 13 y 67, fracciones II y III.
Los principales temas que se reclaman en la controversia tienen que ver con la evaluación educativa: las reglas de readscripción en el servicio cuando no se alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, los derechos laborales que no son aplicables al servicio profesional docente y readscripción de docentes.
El proyecto de la ministra cuestiona si la Legislatura local puede reconocer derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, que provengan de acuerdos alcanzados y celebrados por la autoridad educativa estatal a través de las instancias respectivas y las organizaciones sindicales relativos a beneficios laborales, profesionales, salariales y sociales.
Si la norma impugnada está sujeta a los concursos y evaluaciones del personal docente a la entrada en vigor de la Ley de Educación local y no a la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Otra de los puntos a revisar tiene que ver si la norma impugnada modifica los términos de la readscripción de docentes dentro del servicio público al permitir que las personas que no aprueben la tercera evaluación sean asignadas a funciones educativas.