Una jueza federal ordenó publicar el listado final de trabajadores que fueron reconocidos como acreedores laborales dentro de los concursos mercantiles de Altos Hornos de México (AHMSA) y Minera del Norte (Minosa), documento que establece el cálculo de los créditos preferentes y no preferentes que podrán reclamar dentro del procedimiento.
Ruth Haggi Huerta García, jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, dio la instrucción para que el listado sea publicado en la página electrónica del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM).
Para ello, solicitó el apoyo del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), para que, por conducto de los asesores nombrados, coordinen con las Delegaciones de la Ciudad de México, Coahuila, Zacatecas, Chihuahua y Durango, la puesta a disposición de las listas a los trabajadores interesados.
“Se concede una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que este juzgado verifique que las mencionadas listas sean consultables en la página oficial del IFECOM, y que haya vencido el plazo concedido al síndico para instrumentar el procedimiento de atención a los trabajadores”, menciona el acuerdo.
La juzgadora señaló que dicha prórroga no altera lo relativo a la propuesta de venta, ni interrumpe el procedimiento en marcha, pues para estar en posibilidad de pagar a los acreedores preferentes, que son los trabajadores, primero debe contarse con recursos para tal efecto.
También exhortó a todas las partes para que se abstengan de difundir información por canales no oficiales o ajenos al procedimiento, ya que puede generar interpretaciones parciales, inexactas o descontextualizadas de su contenido, “provocando incertidumbre y afectando la certeza jurídica que debe prevalecer en toda actuación jurisdiccional”.
Además, advirtió que se deben proteger los datos de los trabajadores.
“Se hace del conocimiento de todas las partes que queda bajo su más estricta responsabilidad [penal, civil, administrativa y cualesquiera otra que tenga lugar], la consulta y protección de los datos personales a que tengan acceso, por tratarse de un derecho fundamental previsto en el artículo 6 Constitucional, y que conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Responsabilidades Administrativas, los particulares también pueden ser responsables en caso de vulnerarlos”.
ROA