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Corte reprocha normas de Campeche y Tamaulipas por atentar contra comunidad LGBTQ+

Los casos llegaron al máximo tribunal de justicia, luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió acciones de inconstitucionalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reprochó a los congresos de los estados de Campeche y Tamaulipas la existencia de normas que no reconocen los derechos de los menores de edad que se autoperciben con otra identidad de género  y que prevén la “inducción al homosexualismo”.

Los casos llegaron al máximo tribunal de justicia, luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió acciones de inconstitucionalidad impugnando que los códigos civiles y penales de ambos estados transgreden los derechos de igualdad y no discriminación y atentan contra el libre desarrollo de la personalidad. Por ello, el pleno las invalidó.

​Casos por estado

Campeche

En el caso de Campeche, el ministro Giovanni Figueroa Mejía presentó un proyecto para invalidar el artículo 149 Ter, fracción tercera del Código Civil, el cual establece que las personas que se autoperciben con otra identidad de género solo podrán obtener una nueva acta de nacimiento hasta que cumplan la mayoría de edad y presenten su credencial de elector.

“El Congreso de Campeche no tomó en consideración que la niñez y la adolescencia pasan por distintas etapas en su vida, en las que van desarrollando progresivamente habilidades, emociones que les permiten tomar gradualmente decisiones más y más importantes”.
“A esto lo llamamos la autonomía progresiva de la niñez y de la adolescencia. En ese sentido, es desproporcionado que el congreso de Campeche prive por completo a la niñez y a las y los adolescentes del ejercicio de este derecho hasta que cumplan la mayoría de edad”, expresó.

Tamaulipas

Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García presentó otro proyecto en el que propuso invalidar el primer párrafo del artículo 192 del Código Penal de Tamaulipas, que menciona que comete el delito de corrupción de menores al que induzca por cualquier medio a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, el consumo de drogas, la prostitución y el homosexualismo.

Postura de los ministros

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Morales, dijo que dicho artículo “tiene una percepción negativa de la homosexualidad” porque se incluyó como parte de los delitos que atentan contra la moral.

“Es decir, no se tipifica el delito, teniendo en cuenta que el bien jurídico a tutelar es la libertad sexual y el libre desarrollo de la personalidad, si no se configura el delito para porque atenta contra la moral, es decir, se está señalando que la homosexualidad es una afectación a la moral pública”, mencionó.

Al respecto, la ministra Lenia Batres Guadarrama comentó que esa norma no sólo contraviene los derechos de las personas LGBTTIQ+, sino que perpetúa ideas discriminatorias incompatibles con los principios de dignidad, igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

“Cabe tomar en cuenta que hacia el año 2020, México se colocó en el segundo lugar de América Latina en crímenes de odio, de acuerdo con la Universidad Autónoma Metropolitana, con un 30 por ciento de este tipo de casos o un incremento de 30 por ciento de este tipo de casos".
“Según el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBTTIQ+, entre 2014 y lo que va de 2025, se han registrado al menos 739 casos de asesinatos y desapariciones de personas de la diversidad sexual y de género en México”, añadió.

La togada subrayó que la tendencia en la última década ha sido la despenalización de conductas basadas en el estigma y prejuicios respecto de la comunidad LGBTTIQ+.

Citó como ejemplo a estados como Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Puebla, que modificaron sus códigos penales para derogar la disposición que establecía la inducción al homosexualismo como un supuesto del delito de corrupción de menores e incapaces.

Givoanni Figueroa comentó que la norma no sólo es discriminatoria, sino que se basa en una concepción anticuada y equivocada de que la orientación sexual es una elección consciente de las personas.

“La orientación sexual no puede inducirse ni modificarse por actos externos de otras personas”, enfatizó.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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