A partir de mañana a quién cometa robo de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado se castigará hasta con 15 años de cárcel.
La Secretaría de Gobernación publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de delitos carreteros y mañana entrarán en vigor.
Con la reforma al Artículo 376 del Código Penal, a quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías.
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Mientras que la sanción será de 2 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
En caso de robo de vehículo la pena irá de 7 a 15 años.
Con las nuevas reformas se contempla que cuando se desmantelen los vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes, se sancionará con una pena de 5 a 15 años de prisión.
La pena se aumentará en un tercio cuando exista el apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro delito.