Policía

Ratifican amparo tramitado por José Luis Abarca, ligado a caso Ayotzinapa; ordenan celebrar nueva audiencia

Debe valorarse si debe seguir en prisión por su estado de salud… pero solo en una causa penal.

Un Tribunal Federal ratificó el amparo concedido al ex alcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, sentencia que ordena celebrar una nueva audiencia para valorar si el ex funcionario debe continuar en prisión o enfrentar uno de sus procesos en libertad, debido a las enfermedades que padece.

Aunque la decisión llegara a ser favorable, Abarca Velázquez no dejará la prisión de manera inmediata, porque tiene más procesos en curso, y deberá solicitar el cambio de medida cautelar en cada uno de estos.

En este asunto, solo se trata de la causa penal donde la Fiscalía General de la República (FGR) logró que un juez federal lo procesara por su probable responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por unanimidad el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México confirmó la sentencia dictada en primera instancia a favor del ex alcalde.

El 10 de julio de 2024, Everardo Maya Arias, juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede Toluca, amparó a Abarca Velázquez.

En su sentencia ordenó a un secretario de acuerdos en funciones de juez de Distrito dejar sin efectos la resolución que emitió el 14 de diciembre de 2023, dentro del incidente de sustitución de prisión preventiva.

Maya Arias mandó al secretario valorar si las enfermedades que padece José Luis Abarca ponen en riesgo su vida y si las autoridades penitenciarias cuentan con la capacidad operativa y técnica para atender estos casos.

Lo anterior, derivó porque en diciembre de 2023, el secretario en funciones de juez modificó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y decretó la prisión preventiva justificada al ex funcionario.

El ex alcalde impugnó la nueva decisión y argumentó que durante la audiencia no se tomaron en cuentan los datos que comprueban que padece diversas enfermedades.

Por esta razón, Maya Arias determinó conceder el amparo para que se llevara a cabo una nueva audiencia y se emita una nueva determinación, en el sentido de si Abarca Velázquez debe continuar interno o si debe enfrentar su proceso en libertad.

“Con libertad de jurisdicción, pero atendiendo a los lineamientos destacados en el último considerando de esta sentencia, ordene oficiosamente la recabación, preparación y desahogo de todas las probanzas que estime necesarias, idóneas, pertinentes y suficientes (periciales oficiales, reportes médicos, bitácoras, expedientes clínicos, inspecciones, inventarios, etcétera) para establecer: a) La verosimilitud y, en su caso, la certeza, de los padecimientos aducidos por el quejoso, para determinar si se trata de enfermedades mortales, graves, terminales o crónicas degenerativas complejas.

Abarca busca evitar sentencia de 90 años:

“…o si sólo se trata de padecimientos o enfermedades que por su naturaleza sean controlables y no representen un riesgo potencial de pérdida de la vida, o de menoscabo o limitación a alguna función orgánica a través del tratamiento adecuado; b) El grado de afectación y avance respectivo; y, c) Si la enfermedad o enfermedades pueden complicarse o agravarse ya sea por las circunstancias propias de la persona, por falta de capacidad institucional de atender la situación, o por negligencia de las autoridades penitenciarias encargadas del quejoso”, indica la resolución.

La sentencia puntualiza que el juez no debe permitir un nuevo ofrecimiento y desahogo de pruebas, sino recabar los documentos que ya existen, y con base en ello emitir su resolución con libertad de jurisdicción.

SNGZ

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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