Una mujer fue hallada sin vida al interior de un domicilio en el barrio San Juan de Dios, del municipio de Guadalajara.
La madrugada de este miércoles sobre la calle Medrano a su cruce con Insurgentes fue localizado el cuerpo de una mujer con varios días de evolución cadavérica.
Los primeros reportes indicaban de olores fétidos al interior de un domicilio que se encuentra abandonado, en el cual su acceso principal es una cortina que estaba totalmente cerrada.
A confirmar los olores se solicitó la presencia de elementos de Protección Civil y Bomberos tapatíos, quienes tuvieron que realizar un corte sobre la cortina para poder accesar.
Al interior en primera instancia localizaron un cuerpo, fue por ello que acudieron paramédicos de la Cruz Roja y confirmaron que se trataba de una mujer, a quien se le apreciaban visibles huellas de violencia.
Los oficiales tapatíos realizaron el acordonamiento de la zona e informaron al agente del Ministerio Público así mismo a personal de la Fiscalía de Jalisco adscrita al área de homicidios, para abrir la carpeta de investigación bajo protocolo de feminicidio, y que el Servicio Médico Forense (Semefo), determine las causas del deceso.
#AlertaNocturna | La madrugada de este miércoles, localizan el cuerpo de una mujer en descomposición, en una finca ubicada en Medrano e Insurgentes en el barrio San Juan de Dios. pic.twitter.com/VIw5zRe4em
— Telediario Guadalajara (@TelediarioGDL) August 6, 2025
¿Qué debe hacer la policía al arribar al lugar de un asesinato?
Debe delimitar, preservar y asegurar el lugar en donde se encuentre el cuerpo, ubicar elementos o indicios que puedan ayudar en la investigación y pedir la intervención de servicios periciales, los cuales ayudarán a analizar la evidencia.
También debe realizar entrevistas de las personas en el lugar de los hechos para obtener información sobre el suceso y llenar el Informe Policial Homologado. La policía deberá recabar los datos del informante, aunque este no haya sido testigo del homicidio.
¿Cómo identificar un feminicidio?
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
SRN