La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León determinó el no ejercicio de la acción penal, en favor del empresario Isaac Adrián Villarreal Budnik, quien fue denunciado por el presunto secuestro de su hermano Agustín.
Lo anterior quedó establecido en la carpeta de investigación CI/UEA/01/2016-UI-1, a cargo del Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada Antisecuestros.
En tres ocasiones la Fiscalía Estatal ha solicitado ante juez de control una orden de aprehensión contra Isaac Adrián Villarreal y en todas se negó por la ausencia de datos razonables que acrediten de manera probable su participación en la comisión o intervención del hecho delictuoso atribuido.
Sin embargo, la decisión fue apelada por el Ministerio Público, pero las resoluciones del juez de primera instancia fueron confirmadas por la Sala Décima del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León.
No obstante, la Representación Social de nueva cuenta solicitó orden de captura y fue otorgada.
La defensa de Isaac Adrián Villarreal Budnik instó al representante social para que solicitara cancelación de orden de aprehensión al surgir novedosos datos de prueba que justificaban dicha petición.
Los datos de prueba demostraban que Isaac Adrián Villarreal Budnik se encontraba fuera de territorio nacional cuando el evento delictivo se perpetró.
De esta forma, el Ministerio Público habría agotado de investigar todos los grados de participación.
Posteriormente, se celebró audiencia de cancelación de orden de aprehensión a solicitud de la Representación Social y con presencia de las partes, en la cual el juez de control y de Juicio Oral Penal en el Estado, resolvió cancelar el mandato de captura en contra Isaac Adrián Villarreal.
Ayer, el agente del Ministerio Público dictó no ejercicio de la acción penal en favor de Adrián Villarreal Budnik, con fundamento en las fracciones III y V del Artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, al no existir datos de prueba, agotarse todas las líneas de investigación, nunca se enervó la presunción de inocencia.
La determinación de la fiscalía puede ser impugnada por la víctima.