Policía

Aseguran presunto laboratorio clandestino de medicamentos en Zapopan

La acción se originó luego de que la Coprisjal reportara irregularidades, tras negársele el acceso a una inspección

La Fiscalía del Estado de Jalisco aseguró un presunto laboratorio clandestino de medicamentos en el municipio de Zapopan, tras un operativo derivado de una denuncia sanitaria. 

La intervención fue encabezada por la Vicefiscalía en Investigación Especializada en Concertación Social, que ejecutó una orden de cateo en dos fincas ubicadas en la colonia Valle del Fortín.

¿Cómo se originó la investigación?

De acuerdo con la autoridad, la acción se originó luego de que la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco (Coprisjal) reportara irregularidades, tras negársele el acceso a una inspección en un inmueble de la calle Flor de Nardo. 

Investigaciones posteriores permitieron establecer la posible conexión con otra finca cercana, lo que llevó a obtener el mandamiento judicial correspondiente.

¿Qué se aseguró en el cateo?

Durante el cateo, se localizaron equipos, insumos y sustancias presuntamente utilizados para la fabricación ilegal de medicamentos y suplementos sin autorización federal. 

Entre lo asegurado destacan tableteadoras, equipo de esterilización, viales, ampolletas y derivados de origen animal.

Coprisjal confirmó que la empresa “Ultrafactor Laboratorios” operaba sin licencia y con documentación apócrifa, por lo que se ordenó la suspensión inmediata. El inmueble fue clausurado por autoridades municipales, mientras que la Fiscalía continúa con la integración del caso para deslindar responsabilidades.

¿Cuál es la pena por comercio de medicamentos?

Según el artículo 475 de la Ley General de Salud se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos.

Las penas aumentarán en una mitad cuando

  • I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
  • II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o
  • III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

JVO

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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