Policía

Fiscalía de Chihuahua interpone recurso contra libertad del dueño del Crematorio Plenitud

Hace un año, en el crematorio fueron localizados 386 cuerpos apilados.

A 12 días de que el propietario del Crematorio Plenitud, José Luis A.C., obtuviera su libertad y dejara el país, la Fiscalía General del Estado (FGE) de Chihuahua interpuso un recurso de revisión contra el amparo que le permitió recobrar la libertad.

Además, el organismo presentó una queja ante el Tribunal de Disciplina Judicial en contra del juez Séptimo de Distrito en el estado de Chihuahua, Luis Eduardo Rivas Martínez, por amparo indirecto número 746/2025-III que otorgó al dueño del Crematorio Plenitud.

​En ese establecimiento, el 27 de junio del 2025 se localizaron 386 cuerpos embalsamados, apilados y en condiciones insalubres

La fiscalía estatal dio a conocer que anoche se impugnó el amparo por parte de personal de un agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos contra la Paz, Seguridad de las Personas y la Fe Pública, que está a cargo de la causa penal que se había iniciado contra José Luis, la causa número 3448/2025. Mientras que la queja se presentó vía electrónica.

El organismo también indicó que el recurso de revisión se presentó en tiempo y forma.

¿De qué se acusó al dueño del crematorio y cuál sería la pena?

En el amparo, el juez federal otorgó la protección al empresario en contra del auto de vinculación a proceso que había emitido en julio del 2025 por los delitos de ocultamiento de los cuerpos que se les entregaron para su incineración, así como por conservarlos de manera ilícita.

Son los delitos previstos en el artículo 202, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, y el delito federal establecido en el apartado 462, fracción I, de la Ley General de Salud.

“Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de 30 a 90 días de multa, a quien”, indica el artículo 202, en la fracción I dice: “oculte, destruya o sepulte un cadáver, feto o restos humanos, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan el Código Civil o las leyes especiales”.
El artículo 462 de la Ley General de Salud señala que “se impondrán de seis a 17 años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a 17 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate”. La fracción I indica: “al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos”.

Sin embargo, el empresario quedó en libertad el viernes 13 de febrero e inmediatamente se trasladó a Estados Unidos, de donde es ciudadano legal.

ROA

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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