Policía

Ministro propone revocar orden de repetir juicio por feminicidio de Sandra Karina

La familia de la víctima argumentó que reponer el proceso en casos de feminicidio genera revictimización y ponen en riesgo las sentencias.

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá revocar la sentencia de un Tribunal Federal que ordenó repetir el juicio oral por el feminicidio de Sandra Karina García Alemán, una joven ingeniera de 27 años que fue ultimada hace seis años por su pareja Luis Iván Rodríguez Figueroa, en Otumba, Estado de México.

En primera instancia, el responsable del crimen fue condenado a prisión vitalicia, pero tras apelar su condena esta fue reducida a 55 años de prisión.

Acusan revictimización en casos de feminicidios

La familia de la víctima argumentó que reponer el proceso en casos de feminicidio genera revictimización y ponen en riesgo las sentencias.

La reposición del procedimiento se ordenó porque en dos ocasiones se rebasó el plazo máximo de 10 días naturales entre audiencias, establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

El próximo miércoles, el ministro Giovanni Figueroa Mejía presentará un proyecto en el que plantea aplicar el criterio emitido hace unos días por la Corte, el cual establece que los juzgadores de Distrito no podrán ordenar que se repita el juicio oral en materia penal, particularmente en casos de feminicidio, cuando una audiencia se reanuda fuera del plazo legal.

Caso de Sandra Karina: ¿Qué sabemos? 

La familia de Sandra Karina interpuso un amparo directo contra la disminución de la sentencia, la cual dijeron se dio de forma arbitraria e infundada, por parte del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

La citada sala consideró que el crimen no se llevó a cabo con una crueldad extrema y que no existían elementos que otorgaran información sobre la motivación que impulsó al sentenciado a delinquir.

Las víctimas indirectas argumentaron que ambas cuestiones sí fueron acreditadas dentro del juicio. Añadieron que se ignoró el hecho de que había lesiones en el cuerpo de la víctima y que los testigos refirieron antecedentes de amenazas y violencia física por parte del sentenciado.

Asimismo, aseguraron que la autoridad violó su derecho fundamental de acceso a la justicia y a la reparación del daño y que omitió resolver con perspectiva de género, entre otras.

El amparo directo quedó en manos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, pero los magistrados decidieron no abordar el fondo del asunto, debido que se rebasó el plazo máximo de 10 días naturales entre audiencias, por lo que ordenaron repetir el juicio oral.

Hay que recordar que Sandra Karina murió el 18 de mayo de 2020, cuando se encontraba al interior del domicilio donde habitaba con su pareja, siendo la causa de muerte asfixia por estrangulación.

Postura del ministro Figueroa Mejía

En su proyecto, Figueroa Mejía señaló que la interpretación de esta nueva Corte sobre el contenido de los artículos 351 y 352 del CNPP deben ser computados en días hábiles.

Además, la reposición del procedimiento, en caso de que se advierta la violación al plazo de reanudación de la audiencia del juicio oral, prevista en el artículo 352 referido, no debe ser en forma automática, sino que el órgano de amparo deberá analizar si esa interrupción impactó en los derechos sustantivos de algunas de las partes e influyó en el resultado del fallo.

Debiendo privilegiar el estudio de fondo de la cuestión planteada.

“En consecuencia, y atendiendo a las particularidades del presente asunto, lo procedente conforme a Derecho es revocar la sentencia impugnada, a fin de que el Tribunal Colegiado de origen, con plenitud de jurisdicción, emita una nueva resolución en el juicio de amparo, origen del presente recurso, con base en las consideraciones y parámetros interpretativos fijados en esta ejecutoria”, detalla la propuesta.

El togado recuerda a las autoridades jurisdiccionales que en asuntos como este, en los que es patente el contexto de alta violencia en contra de la mujer, se debe juzgar con perspectiva de género, ya que es una obligación.

Ahora, el asunto regresará al Tribunal Federal para garantizar los derechos fundamentales de la víctima de feminicidio y de las víctimas indirectas.

“En la inteligencia de que una vez que el órgano de amparo aplique la interpretación que sobre los artículos 351 y 352 del CNPP se sustenta en el presente asunto y, en el supuesto de que determine que es necesaria la reposición del procedimiento, deberá ordenar que, en la medida de lo posible y sin limitar los derechos del acusado, se evite la revictimización de la parte aquí recurrente”.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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