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Corte tumba reforma que obligaba a pedir permiso para protestas sociales en Sonora

El ministro Irving Espinosa Betanzo dijo que la protesta es un derecho autónomo, pieza central del entramado democrático que articula la libertad de expresión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo un artículo de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Sonora que obligaba a los ciudadanos pedir autorización para realizar manifestaciones y protestas sociales.

Por unanimidad, el pleno declaró inconstitucional el artículo 109 del mencionado estatuto, pues viola la libertad de expresión y de reunión.

CNDH impugnó precepto

La resolución derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual impugnó el mencionado precepto, así como el 110.

Irving Espinosa Betanzo, ministro ponente, señaló que la protesta es un derecho autónomo, pieza central del entramado democrático que articula la libertad de expresión, la libertad de reunión y la cadena de derechos que posibilitan el ejercicio libre del voto.

“A partir de ese parámetro se concluye que el requisito de autorización previa previsto en el artículo 109 es inconstitucional, la norma es vaga, habilita discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta, por lo que no supera el escrutinio más estricto. En estas condiciones, la autorización previa debe ser expulsada del orden jurídico”, expresó.

Respecto del artículo 110, el cual prevé el aviso por parte de los ciudadanos para manifestarse, propuso declararlo constitucional, siempre y cuando se entienda estrictamente como un mecanismo de comunicación para adoptar medidas razonables de protección y logística.

“No como un requisito habilitante ni autorización encubierta. Bajo esta lectura, la falta de aviso no invalida la protesta, no autoriza impedirla o disolverla y no genera sanciones y las manifestaciones espontáneas permanecen plenamente protegidas”, declaró.

Posturas de los ministros de la Corte

Con relación al artículo 109, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que la normativa impugnada es ambigua y permite interpretaciones que habilitaban un margen de discrecionalidad excesivo para las autoridades.

“Genera incertidumbre jurídica, pues podría inhibir el ejercicio del derecho a la protesta, afectando directamente la participación ciudadana y la libertad de expresión en el Estado en el espacio público de manera colectiva”.
“Por lo tanto, coincido con la invalidez de esta porción normativa, ya que la exigencia de una autorización previa para realizar manifestaciones puede desalentar a las personas a ejercer su derecho a la protesta, pues se otorgaría a las autoridades la posibilidad de negar el permiso, lo que podría ser utilizado como un mecanismo de censura previa”.

Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la manifestación y la protesta son un derecho.

“Puede ser una manifestación a favor o en contra y lo que está haciendo el ciudadano es participar en consolidar o en buscar que cambie la forma de gobierno o que no cambie, que se consolide la forma de gobierno o que cambie la forma de gobierno”, comentó.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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